PALMA.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma ha
incoado diligencias previas contra el presidente del Govern, José Ramón
Bauzá, tras recaer en esta instancia judicial la querella interpuesta
por UGT por presuntos delitos de malversación de caudales públicos,
prevaricación y tráfico de influencias por haber utilizado los servicios
de la Abogacía de la Comunidad Autónoma para defenderse a nivel
personal de los improperios que el líder sindical Lorenzo Bravo profirió
contra él.
Así lo han informado hoy sábado fuentes de la causa, que han
señalado que el titular del Juzgado, Antoni Garcías, ha dado traslado
además a la Fiscalía para que alegue lo que considere oportuno en
relación a la querella de UGT y Bravo, y a partir de ahí decidir si
admite a trámite de la misma. Los querellantes denuncian el hecho de que
Bauzá emplease los servicios jurídicos autonómicos en la demanda que
presentó contra Bravo por los insultos que éste le lanzó, y que ha sido
archivada tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de
Baleares.
La querella también va
dirigida contra el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Antonio
Gómez, cuyo departamento asignó la dirección de la Abogacía balear, que
recayó en la letrada Antònia Perelló, encargada de representar
procesalmente a Bauzá en el anterior procedimiento judicial.
Tal y como recalcan los querellantes, Bauzá, "abusando y
prevaliéndose de su condición de presidente del Govern", ha empleado a
la Abogacía de la Comunidad Autónoma en su defensa "para una cuestión
estricta y meramente personal como es la defensa de sus intereses, de su
yoidad y mismidad, en una cuestión del derecho al honor". Un derecho de
carácter "preminentemente personal" que, alegan, "afecta a la honra de
la persona y a su esfera, a su dignidad y reputación como ser humano,
como individuo considerado de forma aislada e insertado en la sociedad".
Un proceder que, según alega el letrado que firma la querella,
Pablo Alonso de Caso, ha llevado a cabo Bauzá "de forma pueril y con el
único propósito de ahorrarse las costas procesales en caso de ser
condenado, y el de las minutas del letrado que hubiera debido contratar,
así como las tasas y aranceles del procurador" a tenor de la actual
situación legislativa.
"El querellado Bauzá ha saqueado el erario público mientras su
patrimonio personal aumentaba, también gracias al erario público", añade
el escrito, de 60 páginas, en el que Alonso de Caso asevera que el jefe
del Ejecutivo balear, "sin el dinero de los ciudadanos, no tendría
fuentes de ingresos pues sus negocios privados no han sido demasiado
fructíferos".
Tal y como incide el letrado, "es obvio" que las palabras que
profirió Bravo contra Bauzá "tenían únicamente vocación personalista y
personalísima, y no se trasladaban a otra esfera ni podían trasladarse
pues calificarlo de 'facha' es algo exclusivamente personal, pues afecta
a la ideología y/o comportamiento del individuo, o criticar la forma de
peinarse por el empleo de brillantina es también calificar al sujeto".
Así, considera que Bauzá se vio afectado, "que no vulnerado, sólo en su
vertiente íntima y holística, totalmente ajeno a su esfera pública e
institucional".
Sin embargo, los querellantes denuncian que Bauzá, siendo "plena,
total e íntegramente consciente de que estaba afectado su derecho al
honor como persona física, y no como presidente", entabló acciones
civiles contra Bravo y UGT "empleando los medios públicos que estaban a
su alcance y disposición, prevaliéndose de aquellas personas que él
mismo había puesto en los cargos de los que se valdría para que no le
negasen ni pusieran obstáculo alguno que impidiera su criminal
comportamiento".
"Bauzá distrajo medios públicos para fines privados, estrictamente
íntimos, pues dispuso de funcionarios públicos al servicio de la
ciudadanía en general y cuyas nóminas se abonan con cargo a los
Presupuestos Generales del Govern y conforme a los impuestos que los
ciudadanos abonan", recalca la querella, en la que inciden en que "los
utilizó como si fueran abogados particulares, haciendo y deshaciendo a
su antojo".
Tanto es así que, subraya, el Ejecutivo balear "ha visto cómo
empleados suyos se veían privados de trabajar en expedientes judiciales
de interés para la Administración", y más atendiendo las numerosas
causas de corrupción política "que asolan los juzgados de instrucción,
mientras dedicaban esfuerzos y horas para el beneficio único del
querellado, beneficio que redundaría únicamente en su ego pues nada más
se dirimía en el procedimiento civil, y el ego es personal". Es por ello
que asevera que no existe amparo legal que permita la asistencia de la
Abogacía para asuntos de esta índole.
En este contexto, Alonso de Caso recrimina que "todo ese dinero se
lo han ahorrado los ciudadanos de Baleares al querellado Bauzá de forma
gentil y graciosa, sin haber sido tan siquiera consultados y sin que
les haya sido agradecido su gesto por parte del beneficiado de semejante
ahorro". "El comportamiento de Bauzá no sólo tiene fines crematísticos,
sino de plena demostración y ostentación de su poder como autoridad, de
exponer y evidenciar de forma egocéntrica y megalomaníaca quién es el
presidente de Baleares aunque deba delinquir para ello".
Los querellados señalan asimismo que, cuando el Consell de Govern
autorizó en febrero de 2012 a la Abogacía iniciar acciones judiciales
contra Bravo, no consta que Bauzá, como presidente del anterior órgano,
se abstuviese en la votación de ese acuerdo, en el que "evidentemente
tenía interés y del que debía haberse abstenido", de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y
otras normativas.
Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Baleares falló el
pasado mes de junio a favor de Bravo frente a la demanda que presentó el
jefe del Ejecutivo autonómico por unos insultos que profirió el líder
de UGT como consecuencia de los acuerdos adoptados en septiembre de 2011
en referencia a la reducción de liberados sindicales y al recorte de
subvenciones a los sindicatos.
El tribunal de la Sección Tercera confirmó de este modo la
sentencia que dictó la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4
de Palma, que desestimó la demanda del máximo mandatario autonómico al
aseverar que, valorado el contexto en que se produjeron los hechos, debe
prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al
honor. La resolución fue impugnada en apelación por la Abogacía de la
Comunidad Autónoma, en representación de Bauzá, cuyo recurso fue
finalmente desestimado.
Y es que la Sala destaca, al hilo de la sentencia dictada en
primera instancia, cómo la jurisprudencia da una mayor tutela a la
libertad de expresión que al derecho al honor en el marco de una
contienda política, como sucedió en este caso, amparándose para ello en
numerosas sentencias del Tribunal Supremo que, en este sentido, apelan a
la necesidad de valorar el contexto en que se producen los improperios,
"estando los políticos sometidos a la crítica social en mayor grado que
cualquier particular".
Así, en el caso de Lorenzo Bravo, recalca la Audiencia que sus
manifestaciones -como "fascista", "el engominado este" o "lo que propone
el Govern es tan dictatorial como si, por la cara, yo decidiera sin
consenso que en el Parlament sobran 30 escaños o en el Congreso 300"- se
produjeron como reacción a unas decisiones del Govern presidido por
Bauzá que "evidentemente resultaban cuando menos molestas para quien
representaba al sindicato que veía mermada una fuente de sus ingresos y
que algunos de sus delegados que antes no lo hacían, tenían que volver a
sus puestos de trabajo".