PALMA.- La Audiencia Provincial de Baleares ha
declarado la nulidad de las cláusulas de varios préstamos hipotecarios
otorgados por tres entidades financieras dado que fijaban intereses de
demora hasta de un 25 por ciento. Más en concreto, este porcentaje fue
establecido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), mientras que
las otras cantidades contra las que se ha pronunciado el órgano judicial
son el interés moratorio del 21,7 por ciento fijado por el Banco
Popular Español y el 20,5 por ciento de La Caixa.
Así consta en una sentencia y dos autos, en los que la Audiencia se ampara, entre otras
normativas, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que
"supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta
al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones".
Así, el tribunal de la Sección Tercera destaca que uno de los
parámetros a tener en cuenta para apreciar el carácter abusivo es la
relación entre el interés remuneratorio y el de demora, de modo que en
el caso de la escritura otorgada por la CAM, el interés remuneratorio
estaba situado en un 6,3 por ciento anual mientras que el interés legal
del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano
judicial a considerar "desproporcionado" y "abusivo" el interés pactado
mediante escritura.
En su auto, la Sala desestima el recurso interpuesto por la
entidad bancaria contra la resolución que, en primera instancia, ya
declaraba la nulidad de la cláusula abusiva. El auto del tribunal
subraya en sus razonamientos jurídicos cómo en el ámbito de la
protección de consumidores y usuarios se han llevado a cabo "importantes
limitaciones" con la finalidad de "amparar al contratante más débil".
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