PALMA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial
de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en
el caso Nóos por parte del juez que instruye la causa, José Castro, de
manera que ha aceptado así en parte los recursos presentados en contra
de esta decisión por parte de la Fiscalía Anticorrupción, la Abogacía
del Estado, la propia Infanta, el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y el
secretario personal de las Infantas, Carlos García Revenga.
Solamente ha habido un voto particular a favor de mantener la imputación emitido por parte del magistrado Juan Jiménez.
Cabe recordar que el pasado 3 de abril, el juez Castro imputó a la
infanta Cristina y la citó a declarar el 27 de abril a las 10.00 horas,
si bien, posteriormente, suspendió esta declaración, después de que el
fiscal Anticorrupción presentara un recurso contra esta decisión el 5 de
abril.
El juez aseguraba en el auto, que ha decidido imputar a la Infanta
Cristina antes de finalizar la instrucción de esta pieza, dado que, en
caso contrario, se hubiese dejado que "se perpetúe la incógnita" de su
supuesta implicación en esta causa, lo que, en su opinión, sería un
"cierre en falso en descrédito de la máxima de que la Justicia es igual
para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los
juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable
que prescindieran del trámite".
En el auto judicial, Castro afirma que a partir de la declaración
de Diego Torres, exsocio del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, en el
Instituto Nóos, y de los numerosos correos electrónicos que aportó en su
curso, así como después de escuchar la versión dada por el secretario
de la Infantas, Carlos García Revenga, "surgen una serie de indicios que
hacen dudar" que la Infanta Cristina "desconociera la aplicación que su
esposo diera a su mención como vocal de la Junta Directiva de la
Asociación Instituto Nóos y en la mercantil Aizoon S.L.".
Por ello, ante los "indicios" existentes, el juez considera
"inevitable" que la hija del Rey preste declaración, al objeto de
despejar "cualquier duda", dado que "hallándonos en la recta final de la
instrucción, no parece procedente que ésta se ultime gravitando la más
mínima sombra de sospecha sobre la intervención que haya podido tener y
si fuere otra la valoración que su versión arrojara, se depuren las
responsabilidades que procedan".
"Si los aludidos indicios abocaran a uno u otro resultado es algo
que no cabe aventurar en este momento, pero sí que tienen virtualidad
suficiente para que, al igual que se ha hecho con los restantes
componentes de la Junta Directiva del Instituto Nóos sea convocada Doña
Cristina Federica de Borbón y Grecia, al objeto de hacer posible que, en
calidad de imputada, precisamente en garantía de sus derechos, facilite
las explicaciones que tenga por conveniente", recalca.
Así, Castro anuncia que la declaración de la Infanta versará sobre
su intervención en el Instituto Nóos y en la entidad mercantil Aizoon
S.L., así como el "manejo y destino de los fondos derivados de las
mismas y las cuestiones que razonablemente se desprendan".
Por su parte, en el citado recurso que presentó Horrach contra el
auto de Castro, señalaba que "no se entiende" el sentido de la
imputación, teniendo en cuenta que en la fase procesal en la que se
encuentra el caso Nóos y concluida la investigación de la causa, no hay
"elementos incriminatorios" que sustenten una acusación formal contra
Doña Cristina de Borbón.
En este sentido, asegura que la aplicación del principio
acusatorio conllevará necesariamente el "sobreseimiento" de la causa
respecto de Doña Cristina de Borbón.
Asimismo, recalca que la Infanta Cristina "ni es titular, ni
es autorizada o apoderada en cuenta corriente alguna vinculada al
Instituto Nóos o a la Fundación Deporte Turismo e Integración Social,
por lo que, en su opinión, el citado precedente judicial ofrece "nulo
apoyo al razonamiento jurídico del instructor".
Por otro lado, recuerda que en el sistema procesal penal español
son "las acusaciones públicas, particulares o populares quienes
determinan los hechos delictivos y los presuntos responsables en
sus escritos de acusación y de solicitud de apertura del Juicio Oral".
Mientras, la Infanta Cristina presentó el pasado 16 de abril un
recurso en contra de su imputación, al aseverar que no hay contra ella
indicios de suficiente relevancia penal para declarar como encausada
dentro de este procedimiento.
Concretamente, la defensa de la Infanta Cristina asevera en el
recurso que "no tiene sentido" un encausamiento con "nulas posibilidades
de prosperar", máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía
del Estado han mostrado su disconformidad con la decisión del juez José
Castro y teniendo en cuenta que un imputado no puede llegar a la fase
del juicio si contra él las acusaciones no han formulado acción alguna.
Así, los abogados Miquel Roca y Jesús María Silva consideran una
"clara contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y
tribunales" el hecho de citar a declarar a su patrocinada "estando claro
a estas alturas del proceso que sólo la acusación popular", ejercida
por el sindicato Manos Limpias, "podría estar interesada" en esta
diligencia.
En esta línea, ven "altamente improbable" que el emplazamiento de
la Infanta para que acuda a declarar a los Juzgados de Via Alemania, de
Palma, resulte "útil a los fines del proceso". En su impugnación, los
letrados apuntan en concreto a una vulneración del principio de
igualdad, a la inexistencia de indicios incriminatorios y de infracción
penal alguna así como a la vulneración del principio acusatorio en la
imputación de su defendida.
Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió a la impugnación
del fiscal Pedro Horrach únicamente en relación al presunto fraude
fiscal investigado en el caso Nóos, que se eleva a unos 470.000 euros,
debido a que su personación en la causa se limita a la defensa de la
Agencia Tributaria (AEAT) como perjudicada por la supuesta comisión de
delitos contra la Hacienda pública.
Así lo precisaba en el escrito en el que la Abogacía aseveraba que
su apoyo a la impugnación del Ministerio Público "viene limitado, por
su legitimación, exclusivamente a la instrucción, averiguación,
acusación y defensa de la AEAT" en lo referente a las anteriores
infracciones penales y no en cuando al resto de delitos, en particular
el de tráfico de influencias".
De este modo, la Abogacía aseveraba que no existe "un sólo indicio
incriminatorio" respecto a la hija del Rey Don Juan Carlos "más allá de
ser titular en un 50 por ciento de la sociedad Aizoon", de la que es
copropietaria junto a su marido, Iñaki Urdangarin.
Es más, apuntaba que ni siquiera al inspeccionar la actuación
"fraudulenta y evasora" por parte del Duque de Palma, a quien Hacienda
atribuye el impago de más de 240.000 euros entre 2007 y 2008 del IRPF,
se desprenden indicios de cooperación o complicidad "de ninguna otra
persona". De hecho, la AEAT apunta que, si bien Urdangarin ha aportado
sus rendimientos personales a una sociedad en la que participa su
cónyuge, esto es "tributariamente irrelevante y no genera
responsabilidad en la persona que participa en esa sociedad".
Tampoco ve la Abogacía del Estado indicios delictivos por parte de
la Infanta en torno a la presunta defraudación de 230.979 euros del
impuesto de sociedades a través de Nóos durante el año 2007, habida
cuenta de que la mujer de Urdangarin "sólo" ostentaba en esta entidad el
cargo de vocal.
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