PALMA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación
interpuestos por el Ayuntamiento de Palma y la Empresa Funeraria
Municipal contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2010 por la Sala
de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que les
obligaba a pagar una multa conjunta y solidaria de 500.000 euros por
"haber obstaculizado la competencia real o potencial" en el mercado de
servicios funerarios.
Así, el TS ha recordado que, concretamente, la Audiencia Nacional
desestimó en la citada sentencia el recurso contencioso administrativo
interpuesto por el Ayuntamiento de Palma y la Empresa Funeraria contra
la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia que les impuso
la citada sanción.
En síntesis, a juicio del Consejo de la Comisión Nacional de la
Competencia, la Empresa Funeraria Municipal y el Consistorio de Palma,
éste en cuanto propietario del capital íntegro de esta entidad, "habrían
incurrido en la infracción sancionada con el designio de mantener la
posición de dominio de la empresa municipal a salvo de la competencia en
los mercados liberalizados de prestación de servicios funerarios en
Palma de Mallorca y Marratxí".
De este modo, señaló que el Ayuntamiento y la Empresa Funeraria
Municipal impidieron la actividad de los posibles competidores, reales o
potenciales, que desearan realizar los citados servicios funerarios en
la capital balear.
La sentencia del TS también apunta que la Comisión Nacional de la
Competencia también acordó declarar que la Empresa Funeraria Municipal
S.A. ha incurrido en una práctica prohibida por el artículo 6 de la Ley
de Defensa de la Competencia 16/1989, por haber "obstaculizado" la
competencia real o potencial, siendo corresponsable el Ayuntamiento de
Palma.
Asimismo, también ordenaba a las entidades sancionadas que se
abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas
prohibidas.
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