PALMA.- La Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Palma ha dado un plazo de 48 horas al exconseller de
Turismo Francesc Buils para que ingrese de manera voluntaria en la
prisión la capital balear, después de que el Tribunal Supremo ratificara
la semana pasada su condena de tres años de cárcel por los delitos de
prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos
ejecutados en continuidad delictiva, en el marco de la pieza número 4
del Caso Voltor.
Así, la citada Sección Segunda condenó el 26 de junio de 2012 a
Buils por gratificar con 15.000 euros al exalcalde de Sóller y
empresario Antoni Arbona, a quien favoreció con dos expedientes de
contratación creados 'ad hoc' desde el Instituto de Estrategia Turística
(Inestur) para beneficiarle.
Se trata de la primera condena en el marco del caso Voltor, cuya
operación policial, que estalló a principios de 2010 con la detención de
varios exaltos cargos de UM, provocó una crisis sin precedentes en el
Ejecutivo autonómico, cuyo entonces presidente, Francesc Antich, decidió
expulsar a todos los cargos ejecutivos de esta formación de las
principales instituciones de las islas, rompiendo así el pacto de
gobernabilidad firmado con los uemitas en 2007, lo que le llevó a
gobernar en minoría.
La sentencia, que fue confirmada la semana pasada por el TS, que
desestimó el recurso de casación presentado por Buils, considera probado
que Buils favoreció a Arbona con 15.000 euros procedentes de fondos
públicos, con el fin de que éste influyera positivamente a su favor y de
su corriente en el Congreso de UM para que obtuvieran respaldo los
candidatos al Consejo Político que eran de su misma tendencia.
Así, señala que Arbona estuvo de acuerdo en cobrar los citados
15.000 euros y, como no era posible recibirlos sin justificación de
pago, Buils planeó que se hiciera simulando su contratación a cargo del
organismo autónomo, denominado Instituto de Estrategia Turística
(Inestur) del que el exconsejero de Turismo era su presidente, so
pretexto de que el exprimer edil de Sóller había realizado e iba a
realizar labores de asesoramiento que eran del todo punto
"innecesarias".
En esta línea, la sentencia sostiene que eran "innecesarias",
debido a que al ser el Inestur un organismo autónomo y no estar adscrito
al mismo funcionarios de carrera que pudieran poner impedimentos a la
contratación y ser sus responsables miembros de UM, resultaría "mucho
más fácil lograr dicho propósito".
Para ello, indica que se acordó que Arbona debería de hacer como
contraprestación algún tipo de servicio, por intrascedente que fuera y
sin utilidad alguna, para conceder justificación a los 15.000 euros y
otorgar apariencia de legalidad a la entrega gratuita de fondos
públicos.
Así, y conforme a las instrucciones impartidas por Buils, se
decidió crear dentro del área de IMET (Inversiones para la Mejora del
Entorno Turístico), de la que era su jefe el acusado Antonio Rebassa,
dos expedientes de contratación, uno en el 2007, por importe de 2.999,76
euros y otro en el año 2008 por valor de 12.000 euros, ya que no era
posible realizar un solo pago de 15.000 euros en el 2007 sin incumplir
la entonces vigente normativa de contratos.
La sentencia apunta que ejecutado el plan diseñado por Buils en
2007, Arbona presentó para su cobro en el Inestur una factura de
2.999,76 euros, que fue íntegramente confeccionada por el empleado del
Inestur, adscrito a Imet, que actuó por orden directa del gerente
Antonio Oliver y el concepto por el que se libraba era el de 'Trabajos
de coordinación y asesoramiento en senderismo en la Serra de Tramuntana,
oferta cultural y de naturaleza con el objeto de buena oferta
turística'.
En esta línea, señala que la factura fue presentada sin que se
hubiera justificado la realización de trabajo alguno, no estaba
soportada en expediente de contratación ni en resolución que aprobase
dicho pago y su importe fue abonado por Antonio Oliver siguiendo las
instrucciones de Buils en una cuenta de la que era titular Antonio
Arbona.
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