PALMA.- El Govern ha aprobado el Proyecto de Ley de
ordenación y el uso del suelo (LOUS) para regular por primera vez en
esta Comunidad Autónoma la normativa urbanística, teniendo en cuenta que
Baleares era la única Comunidad Autónoma que aún no contaba con una
norma de estas características.
Uno de los aspectos que incluye la norma es que las viviendas
construidas en suelo rústico desde hace más de ocho años y que no tengan
abierto ningún procedimiento ni expediente disciplinario podrán ser
regularizadas cumpliendo una serie de requisitos, como pagar las
licencias. De este modo, pese a su situación irregular, la
administración ya no puede actuar en contra de ellas, porque el delito
ha prescrito.
Así, tendrán un plazo de tres años para regularizarlas, de manera
que en el primer año deben pagar el 15% del coste de la vivienda,
mientras que si se regularizan en el segundo año será el 20% y en el
tercero el 25%.
Se trata, según el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y
Territorio, Gabriel Company, de un procedimiento demandado por muchas
administraciones locales y por entidades representativas, sobre todo por
el Consell de Ibiza y cuya activación quedará en manos de cada
institución insular.
Así, durante tres años desde su activación, se permitiría
regularizar edificaciones sujetas a usos que no requieren interés
general (básicamente usos agrarios y viviendas) a través de un
procedimiento municipal y pagando, además de los gastos ordinarios, una
prestación entre el 15% y el 25% del coste de ejecución material en
función del año en que se legalicen.
No obstante, no se pueden acoger a esta medida las edificaciones
que se realizaron en suelo protegido y aquéllas que se encuentran en
áreas protegidas por la Ley de Espacios Naturales (LEN), tendrán que
acreditar su existencia antes de marzo de 1991.
En materia de construcción y edificación, lo que sí recoge el
texto aprobado es la agilización de la tramitación de licencias de obra
previendo que los ayuntamientos puedan sustituir la licencia urbanística
por una comunicación previa para las obras menores, quedando fuera de
esta posibilidad determinados casos como las obras en suelo rústico
protegido o cuando se trate de nuevas edificaciones.
Concretamente, la LOUS sustituye una docena de normas dispersas e
incorpora normativa más reciente, como la Ley estatal 8/2013 de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, o la Ley 7/2012 de
medidas urgentes para el desarrollo urbanístico sostenible.
De este modo, los ejes vertebradores de esta Ley son la
simplificación y la racionalización del planeamiento, la gestión y la
disciplina urbanística, con el objetivo de facilitar determinadas
actuaciones que permite la norma, pero también de ser "más contundente
con las actuaciones ilegales".
La Ley pretende hacer una regulación integral de la actividad
urbanística, de forma que regula, entre otros aspectos, el régimen
jurídico del suelo, los planes urbanísticos, la ejecución de las nuevas
urbanizaciones y las actuaciones en zonas urbanas, las obras de
edificación y el régimen de infracciones y sanciones.
Mientras, queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los
usos y las actividades en el suelo rústico, que ya tienen una normativa
específica autonómica y una regulación precisa a través de los planes
territoriales.
El espíritu de la Ley es ser una norma marco que "respete las
competencias normativas, con rango de reglamento, de los Consells
Insulares, de manera que a todos los efectos, la Ley da a las
instituciones insular la posibilidad de desplegar reglamentariamente las
cuestiones que pueden ser objeto de puntos de vista divergentes.
Company ha destacado que también tiene un marcado carácter
municipalista, dando a los municipios de más de 10.000 habitantes la
posibilidad de aprobar definitivamente los planes parciales y
especiales, así como modificaciones no estructurales de los planes
generales.
En el resto de casos, la aprobación del planeamiento corresponde a
los Consells Insulares, excepto en el caso de Palma, que se rige por la
Ley de Capitalidad.
Uno de los principales ejes del proyecto de ley, según el
Ejecutivo balear, es la priorización de las actuaciones de regeneración y
renovación urbanas en detrimento de aquellas otras que pretenden la
transformación de suelo rústico en urbano.
En este sentido, señala que "se consolida la contención del
crecimiento del suelo urbanizado establecido en la Ley 6/1999, que
aprobó las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), y que fue el
inicio de un modelo de contención del crecimiento que ha ido
concretándose a los diferentes planes territoriales de cada isla".
También se regula por primera vez por ley la inspección técnica de
edificios (ITE), fijándose un régimen básico a desarrollar por los
ayuntamientos, así como un régimen sancionador para los que incumplan la
obligación de pasar la ITE.
En cuanto al régimen sancionador, se mejora respecto de la
regulación actual, no sólo en aspectos técnicos, sino también
endureciendo las sanciones.
Además, se amplía la responsabilidad para infracciones a aquellas
personas que hayan podido cooperar con el infractor o hacer posible la
comisión de la infracción (promotores, técnicos, funcionarios y
autoridades).
Al mismo tiempo, se da más competencias a los Consells para
intervenir en el suelo rústico. Así, cuando se trate de obras sin
licencia al rústico, las instituciones insulares pueden ordenar la
suspensión inmediata de las obras sin tener que requerir antes al
ayuntamiento para que lo haga él.
Desde el punto de vista formal, el proyecto elaborado por el
personal de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la
colaboración de expertos en urbanismo de Baleares, contiene 9 títulos,
con 193 artículos, 10 disposiciones adicionales, 10 de transitorias, una
de derogatoria y 4 de finales.
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