ALICANTE.-
Es la primera vez que el Banco Santander ha sido condenado por
vulneración de
derechos fundamentales y la indemnizacion de 50.000 euros por daños y
perjuicios morales a un empleado en la oficina de Alcoy es relevante (la mayor parte de las
veces es simbólica y en otras no pasa de 10.000 euros).
El
mobbing o acoso laboral como forma de violencia psicológica con
deterioro de salud se ha acreditado en este caso y la 'maldad' del Banco
con el traslado constante del actor, parece que tambien, según opinan
los expertos en Derecho Laboral consultados, que ven esta resolución
como un gran precedente de jurisprudencia en el sector bancario ya con
miles de prejubilaciones, bajas incentivadas y despidos improcedentes.
El célebre y condecorado letrado laboralista murciano Antonio Checa de Andrés
(en la imagen) le ha ganado al Banco Santander, en lo calificado por los especialistas
como 'un gran pleito laboral' por la puerta que se abre para otros
empleados de banca en las mismas o muy parecidas circunstancias sufridas
o por sufrir.
Ahora, en una sentencia de 26 folios, la magistrada del Juzgado nº 7 de lo Social en Alicante, Aurora Gutiérrez Gutiérrez, admite parcialmente las pretensiones en su demanda del empleado, Javier Fernández de Diego,
y declara nulo su traslado forzoso a la provincia de Tarragona por lo
que supone de vulneración de derechos fundamentales así como la
reposición en su original puesto de trabajo de Alcoy en las mismas
condiciones que regían antes de su último traslado forzoso y contra su
voluntad, con la advertencia en el fallo de que debe cesar toda conducta
vulneradora del derecho del demandante, condenando igualmente a Banco
de Santander a una indemnización de 50.000 euros como reparación por los
daños morales causados al actor, que lleva más de un año en tratamiento
médico.
La demanda fue interpuesta el día 6 de junio
de 2016 por modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
contra el Banco de Santander y dos de sus responsables de RR. HH., así
como contra los representantes de la sección sindical por UGT, CC OO,
STS y FITC, que han quedado absueltos en el citado fallo que declara
nulo de pleno derecho el traslado forzoso impuesto a Javier Fernández de
Diego como el último escalón de un largo proceso de acoso laboral desde
la cúpula regional de la entidad con sede en Valencia.
Todo
comienza cuando el actor solicita a su empresa un traslado a Murcia o
inmediaciones cuando sea posible por ser allí donde reside su futura
esposa con la que muy pronto iba a contraer matrimonio, consigue incluso
por conciliación familiar solicitar la permuta de su puesto con la de
un compañero destinado en Lorca que deseaba un puesto en la provincia de
Alicante. Y todo por parte del actor para evitar hacerse a diario 270
kilómetros con el riesgo vial añadido que eso supone. No recibe
respuesta a sus múltiples requerimientos en ese sentido pese a que su
evaluación de 2011 y 2012 sugiere que posiblemente aumentaría de
rendimiento si fuese destinado a una localidad cercana a su lugar de
residencia en Murcia.
A partir de ese momento Banco
Santander le rebaja de categoría aunque le mantiene la retribución de
director de oficina que había alcanzado, primero en la sucúrsal 3354 en
Alcoy y posteriormente la oficina 3894 en Jávea. Y empieza para De Diego
un peregrinar constante por oficinas de la entidad en la zona de
Alcoy-Ibi-Cocentaina sin parangón con otros compañeros, que le llevan a
solicitar una primera baja médica por ansiedad aunque luego vendrían
otras por trastornos depresivos ratificados por informes médicos
psiquiátricos e informe pericial. Mientras, se producen cinco traslados a
Murcia por comisión de servicio y a puestos de su nivel pero el actor
queda excluido de ellos.
En esa circunstancia y, ante
la absorción de Banesto por el Santander con el consiguiente ERE, se le
ofrece una baja incentivada que el actor no había solicitado ni aceptaba
por lo que, aduciendo necesidades del servicio es trasladado a la
sucúrsal 3442 en una pequeña localidad agrícola de Tarragona, Mont-Roig
del Camp, a unos 500 kilómetros de Murcia, donde en una vivienda
hipotecada con el Santander propiedad de ambos, reside y trabaja su
esposa e hija ya escolarizada en guardería, sin que la sección sindical
del banco accediese a plantear su caso a la dirección regional de RR .
HH. de Banco de Santander en Valencia, que adujo era contraproducente
hablar del mismo.
Ahora De Diego se muestra dispuesto a
renunciar a la indemnización de 50.000 euros impuesta por la magistrada
de lo Social al Banco de Santander, a cambio de conseguir su anhelado
traslado a Murcia o localidad colindante, que le permita conciliar por
fín su vida familiar con su empleo.
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