MADRID.- La hora de echar cuentas con el fisco ha llegado. A partir de hoy todos los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017. Lo pueden hacer a través de la app
de la Agencia Tributaria, vía web o por teléfono, mientras que para
recibir atención presencial en sus oficinas será necesario esperar
hasta, al menos, el 10 de mayo, aunque ya es posible presentar una
solicitud de cita previa, según El País.
Bien es verdad que el plazo para entregar la declaración a Hacienda es muy amplio: la fecha límite es el 27 de junio,
en el caso de querer domiciliar el resultado, o el 2 de julio, en las
demás situaciones. Para evitar contratiempos en la recta final, sin
embargo, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconsejan a
los contribuyentes fijarse desde ya en los olvidos más frecuentes en la campaña del IRPF y recabar todos los datos que puedan afectarles desde el punto de vista fiscal.
Con la advertencia de “tener escrupulosamente en cuenta las
peculiaridades que pueda presentar cada Comunidad Autónoma en estas
materias”, añaden. “Aunque sean a menudo desconocidas, las deducciones
autonómicas pueden suponer importantes beneficios fiscales en lo que se
refiere a gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de
vivienda, entre otros”, señalan desde Gestha. Por ello, recomiendan
descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, donde se pueden repasar los apartados que interesen a cada contribuyente, según su situación.
Gastos deducibles
Las cuotas sindicales o de alta en colegios profesionales
(siempre que la inscripción sea obligatoria para ejercer la profesión y
con un límite de 500 euros) se pueden deducir de los rendimientos del
trabajo, subrayan desde Gestha. De la misma manera, es posible restar
los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (por no más de 300 euros al año) o los que un trabajador tuvo que sostener para la movilidad geográfica,
si estaba inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el puesto
por el que se muda. Esta deducción se aplica tanto en el periodo
impositivo en el que se produzca el gasto, como en el siguiente, con un
límite de 2.000 euros.
Los trabajadores con discapacidad podrán desgravar entre 3.500 euros y 7.750 euros, según el grado de minusvalía que padezcan.
Viviendas vacías
En las comunidades autónomas de régimen común —es decir, todas menos
País Vasco y Navarra, aunque Canarias también presenta algunas
particularidades— las viviendas y los locales vacíos
generan la llamada imputación de rentas inmobiliarias, es decir, un
ingreso que equivale a cierto porcentaje del valor catastral del
inmueble. En este caso, “habrá que revisar que estas imputaciones no
incluyan viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de
varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge”, sugieren
desde Gestha.
Los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual tributarán
entonces al 2% de su valor catastral si el valor ha sido revisado en el
marco de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general
del municipio en algún momento anterior a 2007.
Ganancias por la venta de inmuebles
En las ganancias patrimoniales por transmisión de bienes que no estén
relacionados con actividades económicas se aplican unos coeficientes de
abatimiento solo a la parte obtenida hasta el 20 de enero de 2006 y
solo hasta un importe de 400.000 euros, destacan los técnicos de
Hacienda.
En este capítulo existen, sin embargo, exenciones para mayores de 65
años o personas en situación de dependencia severa que transmitan su
vivienda habitual. Los contribuyentes que tengan más de 65 años podrían
aprovecharse también de una exención por vender cualquier tipo de bien,
si el importe de la venta se destina a la creación de una renta
vitalicia asegurada, con el límite de 240.000 euros y en un plazo de
seis meses.
Otra exención está reservada a las ganancias originadas por la venta
de una vivienda habitual cuyo importe se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual
en un plazo de dos años. Estará exento también el 50% de las ganancias
patrimoniales cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el
12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
Cambios en la situación familiar
“Nacimientos, defunciones y cambios en el estado civil afectan en
bastantes casos no solo al mínimo familiar y a algunas deducciones
familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible
con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a
favor del cónyuge y las anualidades por alimentos”, afirman desde
Gestha. Por ello, habrá que poner especial esmero en reflejar estos
datos en la declaración, así como los contribuyentes que no tienen
derecho a aplicar el mínimo por descendientes podrán reducir la
progresividad del impuesto a través del importe fijado judicialmente de
las anualidades satisfechas por decisión judicial a sus hijos.
Uno de los errores más comunes es que hijos menores de 25 años o de otra edad pero con una discapacidad
igual o superior al 33%, y que conviven con sus padres, presenten la
declaración por pequeñas rentas de entre 1.800 euros y 8.000 euros, con
el objetivo de beneficiarse de una devolución que será, sin embargo, muy
modesta. A cambio, los padres pierden la posibilidad de incluirlos en
el mínimo por descendientes de su propia declaración y obtener, de esta
manera, una ventaja que podría ser más jugosa, advierten desde Gestha.
Si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sin embargo, este
derecho se conserva.
Familias numerosas y discapacidad
Los miembros de las familias numerosas
con ascendientes o descendientes con discapacidad, y los hogares
monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos,
pueden beneficiarse de unas deducciones en la cuota estatal del IRPF. En
el caso de un hijo o un ascendiente con discapacidad, las condiciones
para obtenerla es que este tenga su propio NIF y no perciba rentas
superiores a 1.800 euros, si presenta declaración, y a 8.000 euros, en
el caso opuesto.
El importe de esta deducción será de 1.200 euros al año (100 euros al
mes, si se solicita anticipadamente; 2.400 euros al año para familias
numerosas de categoría especial). Las madres trabajadoras con hijos
menores de tres años recibirán también 1.200 euros al año o 100 euros al
mes.
Alquiler de vivienda habitual
La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual
ha desaparecido, pero se mantiene para los contratos firmados hasta el
31 de diciembre de 2014. Los inquilinos que vivan de alquiler con un
arrendamiento firmado antes de 2015 y cuya renta sea inferior a
24.107,20 euros pueden deducir el 10,05% de las cuotas pagadas el año
pasado.
De todas formas, en la mayoría de las Comunidades Autónomas existen
deducciones por el alquiler según los requisitos establecidos por cada
región.
Adquisición de la vivienda habitual
Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual
antes del 1 de enero de 2013 también pueden seguir beneficiándose de
una deducción estatal de hasta el 15% de las cantidades invertidas, con
un límite de 9.040 euros, siempre y cuando ya hayan deducido por esta
razón en 2012 o en años anteriores. Por ello, desde Gestha señalan que
“es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador,
ya que, por errores de la entidad financiera, podrían no aparecer los
datos de la hipoteca”. Un problema podría surgir también si se tiene más
de un préstamo: “Al no saber cuál se destinó a la compra de la
vivienda, Hacienda podría no incluirlo”, avisan los técnicos del
Ministerio.
Una atención especial al borrador la dedicarán también todos aquellos que hayan realizado algunas obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual
antes de 2013, siempre que hayan terminado antes de 2017, así como los
contribuyentes que hubiesen adecuado sus viviendas a las personas con
discapacidad en el mismo plazo. El ex cónyuge que haya dejado la
vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando la hipoteca
donde residen los hijos menores deberá corregir el borrador para
incluir la parte de deducción por vivienda habitual. “Esta es compatible
con la deducción de alquiler a la que pueda tener derecho o con la de
su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el
límite conjunto de 9.040 euros de inversión”, aclaran desde Gestha.
Afiliaciones políticas y donativos
Las aportaciones a partidos políticos
dan derecho a una reducción del 20% de las cuotas de afiliación, con
una base máxima de 600 euros anuales. La última reforma fiscal, además,
introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos, con
la condición de haber sido certificadas por la entidad beneficiaria.
Planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones
permiten rebajar la base imponible, por lo que Gestha sugiere verificar
con detenimiento que el borrador refleje correctamente estos datos. La
reforma fiscal redujo la cantidad máxima que se puede aportar, desde
10.000 euros a 8.000 euros, siempre que dicha aportación no supere el
30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas,
apostillan los técnicos de Hacienda.
Las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente también
reducen la base imponible, si este percibe menos de 8.000 euros de
rendimientos al año. Gesta recuerda que el ahorro fiscal que suponen
estas aportaciones oscila entre el 19% y el 48% de la inversión, según
las variaciones de escalas de gravamen aprobadas en cada Comunidad
Autónoma.
Cláusula suelo
La devolución del dinero cobrado por el banco por una cláusula suelo abusiva “es el reintegro de un pago indebido”, subrayan desde Gestha, “por lo que no constituye renta”.
Por la misma razón, tampoco se tendrán que incluir en la base imponible
los intereses que la entidad financiera haya eventualmente entregado al
cliente como indemnización por una cláusula suelo.
No obstante, si estos intereses hubieran formado parte de deducciones
por inversión en vivienda habitual o las establecidas por las
Comunidades Autónomas, se deberán regularizar para los cuatro ejercicios
no sujetos a prescripción, es decir, desde 2013 hasta 2016. Lo mismo se
debe hacer si los intereses hubieran sido considerados gastos
deducibles en rendimientos del alquiler o actividades económicas.
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