LUGO.-
El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de
cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de
2020, saltándose así el primer confinamiento
decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal
Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este
tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.
El
lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de
seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción nº 2 de
Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y
que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos
términos.
En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián
Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un
vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por
la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento.
Según los
hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para
saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto
463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de
alarma.
El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces
por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se
cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a
casa", les espetó.
En consecuencia, fue detenido dando
lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de
desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho al sufragio pasivo.
El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el
TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción
aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por
más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".
"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de
existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias
expresamente previstas en el real decreto", acota.
Así
las cosas, señala que "parece difícil negar que una norma que prohíbe
circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier
momento,
salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone
un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho".
Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma,
apuntando que "otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la
autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es
inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de
los Diputados) la noción misma de `suspensión` utilizada por el
constituyente".
Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno "la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales
garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con
una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar
(unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria
previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter
`meramente` restrictivo, y no suspensivo".
Con todo, para el Supremo "es claro" que la orden recibida por el
hombre, "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las
prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba
manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".
Por tanto, declara que "el acusado se hallaba, precisamente, en el
legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes,
en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le
ordenaron, de modo anti jurídico a la luz de la doctrina expuesta, que
cesara en el disfrute de aquéllos".
El
abogado del afectado afirma que la declaración de inconstitucionalidad
del Estado de Alarma fue clave para llegar a esta resolución: «Sentará
un precedente que se aplicará en todo el país».
El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese
a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho
momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.
La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la
inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del
actual Gobierno socialista.
No en vano, en julio de 2021, la Corte de
Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la
población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales
como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y
vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural,
recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.
Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser
castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de
quien la comete pero, además, la anti juricidad de la acción, en sí
misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el
TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra
Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por
lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.
Los
magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos
ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del
coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe
limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no
lo era.
Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el
primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para
suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación.
Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación,
según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.
Ahora,
amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han
fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser
aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares
al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y
voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía
estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento
decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.
Si
bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de
lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso,
provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por
algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por
todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo
beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de
prisión. No así en el caso de las multas.
Para
las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de
«manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta. Si bien, hace
varios meses que el propio
Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante
el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a
cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el
TC.
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