El punto número uno del escrito elaborado por los Técnicos Tributarios engloba los beneficios en materia del ITP. El Proyecto de Ley dimanante del Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, contempla la supresión del ITP para jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad en la compra de la primera residencia habitual en inmuebles cuyo coste no supere los 270.151,20€, y una bonificación del 50% del mismo impuesto para jóvenes menores de 36 años, familias con personas con discapacidad a su cargo, familias numerosas y monoparentales en la compra de la primera residencia habitual si su precio no supera los 350.000 euros.
«Nosotros nos oponemos a estos topes», explica Torres, recordando los altos precios de la vivienda en las Baleares. «Según el decreto, si el inmueble supera esos precios, las personas no pueden beneficiarse de la rebaja fiscal. Desde la APttCB decimos que, como los precios están tan altos, la diferencia del límite marcado al precio de la vivienda se deba tributar», comenta el ibicenco.
Es decir, abrir la posibilidad de poder beneficiarse de la supresión del ITP en más ocasiones, no solo con los inmuebles que rebajen esos 270.151,20€ o los 350.000€, dependiendo del caso, pero solo hasta esos límites. Lo que exceda del precio tributará como hasta ahora.
«En el caso de Ibiza y Formentera», dice Torres, «los precios son mucho más elevados, por eso pedimos que el importe límite suba en las Pitiusas hasta los 350.000 euros en todos los casos».
Además, en este aspecto, los Técnicos Tributarios solicitan que las bonificaciones fiscales se apliquen también a las viviendas de nueva construcción, no solo a las de segunda mano. «Las viviendas nuevas van sujetas al IVA, no al ITP. Claro, la comunidad autónoma no tiene competencias en IVA, es el Estado», expone Torres, anticipando el problema a la vista.
Sin embargo, este colectivo propone una solución: «Cuando hacen declaraciones vinculadas a las operaciones de primeras copias de escrituras y actas notariales con la primera escritura, van por Actos Jurídicos Documentados y se paga al 1,2%. Pedimos que este acto, que sí que es competencia de la autonomía, se bonifique al 100%».
El artículo tercero del Proyecto de Ley dimanante del Decreto Ley 4/2023 se centra en la bonificación en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
«La ley dice que el límite para la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es que no se supere el valor real, pero este ya no existe según la Ley Antifraude», indica Torres. El valor real, según explica el ibicenco, es un «valor hipotético que te podrían llegar a pagar» mientras que el valor de mercado es «el que realmente te pagan».
La APttCB cree entonces que el concepto de valor real debería cambiarse a valor de referencia. Este valor, sin embargo, está reducido para que no llegue al valor de mercado: «La Ley Antifraude dijo que se aplicase un factor de minoración, que consiste en multiplicar el valor de mercado por 0,9».
«Aquí ahora es al revés: como no se paga en sucesiones, beneficia hinchar los precios», afirma el ibicenco. Para ello, los asesores fiscales proponen que se incremente el valor referencial multiplicándolo por 1,111 y así consiguiendo que sea lo más equiparable al valor de mercado posible.
«La discusión es que mucha gente podría decir: ‘No, si me haces poner el valor de referencia y luego vendo, me estás perjudicando porque realmente podría poner un valor mayor, ya que la ley me lo permite, y venderlo al mismo valor que he puesto sobre el ISD. Por lo tanto, no habría ganancia patrimonial», aclara Torres.
El presidente de la APttCB explica que, entonces, el Govern limita de cierta manera la bonificación del 100% hasta el valor de referencia. «Nosotros decimos que se deje el valor de referencia pero que se dé la posibilidad de incrementarlo, sin obligación, hasta el valor del mercado», reitera.
En el supuesto que no que no exista valor de referencia, se aplicaría la instrucción 1/2019, de 4 de octubre, del Administrador Tributario de la ATIB incrementado, con el objetivo de equiparar el valor lo máximo posible al precio de mercado. El valor resultante de la instrucción sería incrementado entonces entre un 40 y un 60%.
Sobre que en el Proyecto de Ley dimanante del Decreto Ley 4/2023 se especifique que todo deberá quedar en escritura pública, el documento de alegaciones recomienda que en los casos de que haya un solo heredero no sea obligatorio. Torres explica que, haciendo de la escritura pública un requisito, puede que al heredero le toque pagar más incluso beneficiándose de la supresión del ISD. «Sería injusto, por eso creemos que debería ser obligatorio tan solo en los casos que una norma legal así lo disponga».
El punto tres del documento de alegaciones se enfoca en las bonificaciones de herencias de sujetos pasivos del grupo III (hermanos, sobrinos y tíos). En el caso de que personas del grupo III coincidan con descendientes o adoptados del causante, entendiendo que ninguno de estos esté desheredado, los asesores fiscales ven correcta la bonificación del 25% en el ISD.
En el caso de que no haya personas del grupo I y II, o que estas estén desheredadas, la APttCB propone aumentar la bonificación de los sujetos del grupo III e incluso del grupo IV del 50% al 100%: «Cuando tengan consideración de pariente más próximo, que no haya otro antes, se deberán beneficiar de la supresión total del ISD».
«¿Qué quiere decir esto? Si no hay hijos pero sí sobrinos, y tiene que heredar el sobrino, que este tenga la bonificación del 100% como tendrían los hijos», ejemplifica Torres, recordando que hay muchas parejas o matrimonios que no tienen hijos.
«Nosotros decimos que se pase del 50% de bonificación marcado en el Proyecto de Ley hasta el 100% para así poder aceptar la herencia y seguir con el desarrollo económico», expresa el presidente de la asociación.
El último apartado del escrito gira en torno a las reparticiones de las herencias. En los casos en los que hay un testamento, los bienes quedan repartidos conforme así lo estipule el escrito. «Cuando no hay testamento, sin embargo, todos heredan por igual», explica Torres.
Esto puede generar conflictos porque, según indica el ibicenco, es muy difícil dividir en partes iguales una herencia: «Imagínate que son dos hermanos y tienen que heredar una casa, es imposible. O, por ejemplo, que hay dos pisos y uno cuesta más que el otro».
«Pongamos que a uno de los hijos su padre le pagó la carrera y por eso se conforma con el piso barato. Esta renuncia lleva a que el hermano tenga que pagar el ISD y que quizá el otro obtenga ganancia patrimonial», expone el presidente de la APttCB.
Por esta razón, alegan que este exceso que se da en los acuerdos de partición, debido a la imposibilidad de conseguir partes iguales para todos los herederos, se bonifique al 100% en el Impuesto de Donaciones.
«Entendemos que, cuando hay acuerdos, no se deberían pagar excesos de adjudicación por temas de estos, cuando es imposible partir las herencias», afirma Torres.
Torres aprovecha la ocasión para recordar a Benjamin Franklin: «Decía que hay dos cosas que están claras: la muerte y los impuestos. Sin los impuestos, un Estado no funciona».
El ibicenco reitera la idea de la APttCB de que el ISD va en contra del desarrollo económico: «Fuera del grado I y II hay que pagar burradas. Puede haber casos, por ejemplo, del grupo IV que van a recibir la herencia de un tío abuelo de 600.000€ y tienen que pagar casi 240.000€.
¿Esto qué puede provocar? Pues que renuncien a la herencia, que ocurre mucho. Esto no ayuda al desarrollo económico».
«Por eso creemos», continuó, «que la supresión del ISD puede ayudar mucho al desarrollo económico: si es una empresa, la pondrás a funcionar; si es una casa, la podrás reformar, etc. Todo esto a efectos de IVA e IRPF genera ingresos. Lo que deja de recaudar la comunidad por un lado lo recauda del otro».
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