MADRID.- La decisión del Consejo
General del Notariado de constituir un registro electrónico con datos de
particulares y de escrituras mercantiles, gestionarlo a través de una
empresa propia de naturaleza privada y ceder esa información a terceros -
habilitados legalmente, eso sí, para conocer esos datos- a cambio de
una compensación económica, ha desencadenado una guerra abierta entre
colectivo y el de los registradores de la propiedad, con el asunto del control de los datos necesarios para controlar potenciales operaciones de blanqueo de capitales como telón de fondo, destapa hoy www.lainformacion.com.
Una
Orden Ministerial aprobada el pasado mes de marzo por el Ministerio de
Justicia, que habilitó a los registradores para recoger datos
sobre los titulares reales de las sociedades en sus oficinas a partir
de este mes de junio - los más relevantes a la hora de perseguir el
blanqueo de capitales, la corrupción y la financiación del terrorismo -,
ha provocado un auténtico seísmo en la relación de atribuciones entre
estos colectivos profesionales, al quebrar la gestión exclusiva que
hasta ese momento realizaban en ese ámbito los notarios a través de su
Índice Único Informatizado (IUI).
La maniobra
gubernamental ha recrudecido el cruce de acusaciones entre ambas partes,
que ya se producía desde hace tiempo. Desde el bando de los
registradores se critica con dureza el hecho de que los notarios estén
utilizando los datos que recogen para elaborar ese índice, y en la mayor
parte de las escrituras públicas que realizan, para cedérselos a una empresa privada,
Ancert, unipersonal y controlada por el Consejo General del Notariado, a
través de la que ceden esa información a entidades y plataformas del
sector financiero, como Asnef o algunos de los grandes bancos, a cambio de una retribución económica.
Frente a ello, fuentes
cercanas a la actividad notarial aseguran que Ancert es una entidad sin
ánimo de lucro (aunque sea una sociedad limitada), que no comercializa los datos,
sino que los cede a los 'sujetos obligados', según la definición de la
Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, que se los solicitan, y
sólo cuando cuentan con el visto bueno de la Dirección General del
Tesoro, el Ministerio de Economía y la Agencia de Protección de Datos
para hacerlo.
Según
las estimaciones que realizan estas fuentes, la compensación económica
que reciben no llega a un euro por cada dato proporcionado y apenas
alcanza para cubrir una quinta parte del coste de mantenimiento de la
Base de Datos de Titularidad Real.
Esa base existe en el seno del Notariado desde el año 2012, y fue
reconocida como registro público por el reglamente de prevención del
blanqueo de capitales en 2014.
Los registradores también cobran por esa información, pero lo hacen a partir tarifas regladas
para cada una de sus operaciones (peticiones de datos, notas, etc.). De
hecho, son más caras que las que cobra el Notariado, pero están tasadas
y sobre ellas no pesa ninguna sospecha de comercialización.
Europa exige un único registro de datos
La polémica por el control
y la cesión de esos datos, básicos para contrastar investigaciones
sobre blanqueo, tropieza además con la directiva europea que se debe
trasponer a la legislación española en breve y que exige en su artículo
30 (revisado) que haya un único registro público para controlar este proceso,
susceptible de ser contrastado e interconectado con los que existen en
el resto de la UE.
Esa norma mantiene que la base de datos puede
cederse, incluso a las personas que tengan un “interés legítimo”
demostrado para contar con ello, si bien deberá ser una ley interna la
que deberá decidir que se entiende por ello.
Los
notarios acusan a los
registradores de ser ellos los que quieren arrogarse ahora este servicio
(y sus ingresos correspondientes) y decidir en cada caso quién tiene
ese interés legítimo, sin base legal alguna. Mientras, por parte de los
registradores se advierte que lo que la directiva establece es la
imposibilidad de utilizar los datos reales de esas transacciones
y cambios societarios para actividades cuasi comerciales.
De hecho, los
notarios llegaron a impugnar ante la Audiencia Nacional la orden que
habilita ahora a los registradores a reclamar datos sobre titularidad
real de las sociedades, sin éxito.
Fuentes cercanas al ámbito
del Notariado recuerdan que la normativa sobre prevención del blanqueo
de capitales (al menos su Reglamento) permite utilizar la figura del convenio para ceder la base de datos a terceros en
las condiciones y con los requisitos que se establecen al efecto.
Una
habilitación que desde el ámbito registral no se ve tan cristalina:
advierten de que esa interpretación es relativa y aseguran que en
algunos ámbitos incluso se han llegado a plantear elevar a los juzgados
el asunto.
Otro de los aspectos
controvertidos que se subrayan en relación a este asunto es la
elaboración de actas notariales de identificación por parte de los
notarios. Éstas suponen una de las bases informativas que los notarios
utilizan para conformar su fichero y aunque no son obligatorias, sí son
recomendables (“como los seguros que se venden con las hipotecas”,
aseguran).
Cada una de esas actas cuesta algo más de setenta euros al usuario.
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