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viernes, octubre 20, 2023

Un juez ordena una vista pública sobre las vacunas Covid 19, según el Código de Nuremberg

 


SAN JOSÉ.- Un juez ha ordenado finalmente una audiencia pública para el 9 de noviembre de 2023 para considerar la ilegalidad de las vacunas Covid-19. Interés de la Justicia contra el Estado de Costa Rica por experimentación humana en violación del Código de Nuremberg en vigor. El Dr. Yeadon (ex vicepresidente de Pfizer) será el perito experto de la acusación.

Es la mayor noticia del OIJ (Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica) en la lucha contra los experimentos con falsas vacunas contra el Covid-19 hasta el momento. El mes pasado, el 13 de septiembre de 2023, el juez de apelación ordenó una fecha para una audiencia oral sobre un recurso de parte para suspender las vacunas.

 Sólo tomó unos meses presentarlo ante el tribunal de apelaciones correspondiente luego de que se perdió en el sistema costarricense. La objeción tiene como objetivo retirar completamente del mercado la vacuna Covid-19. 

Temían los interesados que la apelación fuera rechazada por problemas técnicos al cargar los documentos y la desaparición de los documentos de apelación (¿Cyber ​​​​Polygon?). Así que tuvieron que llamar y pedir a los empleados que resolvieran el problema. Los empleados les dieron una dirección a la que enviar, así que imprimieron un montón de páginas y entregaron tarde la documentación. 

Han pasado algunos meses y la semana pasada casi habían perdido la esperanza de que la apelación se hubiera perdido, pero esta semana apareció en su sistema en línea con una orden para que fuera autenticada por un abogado. 

Eso hicimos y fue aprobado en lugar de rechazado por llegar tarde. El tribunal no sólo admitió la objeción tardía, sino que también ordenó una audiencia oral por iniciativa propia debido a la importancia del caso. La audiencia se llevará a cabo el 9 de noviembre de 2023.

Las decisiones y los hechos que se discutirán en los tribunales sobre la ilegalidad de la vacuna no-vacuna Covid-19 afectarán a todos los países y también a la FDA, la OMS, etc.

Descargar abajo la orden judicial para una audiencia pública de la OMS, la FDA y CR sobre ensayos con seres humanos y violaciones del Código de Nuremberg (en vigor en Costa Rica).

 

https://uncutnews.ch/historische-entscheidung-richter-ordnet-oeffentliche-anhoerung-zu-covid-19-impfstoffen-nach-nuernberger-kodex-an/

miércoles, septiembre 27, 2023

Arriaga se querella por supuesta prevaricación contra tres magistrados de la Audiencia Provincial Baleares


MADRID.- La firma Arriaga Asociados se ha querellado contra los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Islas Baleares –Mateo Ramón Homar, María Encarnación González López y María Arantzazu Ortiz González– por el supuesto delito de prevaricación.  

La querella ha sido interpuesta ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ya que los tres mágistrados son aforados, según Confilegal.

De acuerdo con este despacho, el tribunal que han conformado estos magistrados, habría obviado «deliberada y dolosamente el contenido de la sentencia del 13 de julio pasado, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE], a la hora de juzgar un caso sobre IRPH (al igual que otras anteriores, como la del 28 de Febrero de 2023, más todas las anteriores referidas a préstamos hipotecarios con cláusulas de IRPH)».

«La Audiencia Provincial pretende que las personas que tengan una hipoteca con cláusula IRPH no puedan recuperar una cantidad aproximada de 40.000 €», sintetiza. 

Los tres magistrados, argumenta Arriaga Asociados, ya habrían tenido conocimiento de la sentencia dictada por el TJUE ese 13 de julio, por lo que han «ignorado dolosamente el mandato jurisprudencial que contiene, consistente en la obligación por parte del juez nacional de analizar la transparencia y posible abusividad, por existencia de mala fe, en cada caso concreto. De haber aplicado dicho mandato, el fallo de la sentencia de la AP de las Islas Baleares, habría sido radicalmente distinto».

Esta firma de abogados recuerda que la jurisprudencia del TJUE es obligatoria para todos los jueces y tribunales de España (y de todos los estados miembros de la UE). 

«Ello significa que obliga a los jueces de primera instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, de las ramas de lo Civil, Penal, Laboral, Contencioso administrativo y Laboral», subraya.  

Arriaga Asociados afirma que la sentencia del TJUE del 13 de Julio de 2013, «es clara y contundente al disponer  que el banco o institución financiera tenía que haber informado a sus clientes con hipotecas con cláusula IRPH de la Circular 8/1990 del Banco de España y establece la necesidad de evaluar si el banco dio a conocer la recomendación contenida en otra Circular (la 5/1994), de aplicar un diferencial negativo para igualar el interés del índice IRPH al de mercado, con la correspondiente carga de probar tal hecho, considerando abusiva la falta de dicha información, toda vez que, forma parte de una labor de ‘investigación jurídica’ que ‘no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio’ (STJUE 13 de julio, párrafo 60, página 15)».

E indica que «la sentencia del 28 de Febrero de 2023 indicaba que la falta de información que causara un perjuicio al cliente del banco de un préstamo con una cláusula de IRPH era nula, lo cual esta Audiencia Provincial ha ignorado deliberadamente, porque no pueden afirmar desconocer una sentencia crucial para la resolución de la sentencia».

Los querellados señala Arriaga Asociados, «no podían ignorar esta sentencia del 13 de Julio del TJUE (ni tampoco la del 28 de febrero de 2023). Fue ampliamente informada en los medios de comunicación y era relevante para la decisión que, mediante Sentencia, se adoptó y dictó por parte de la Audiencia Provincial».

La Audiencia Provincial de Islas Baleares, por lo tanto, «viene obligada a dictar sentencias conforme a la ley, y sobre todo, conforme establece la jurisprudencia del TJUE, de conformidad con el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No hacerlo en tal forma, constituye un delito de prevaricación. Sin embargo, la Sección 5ª y sus magistrados consideran estar por encima de la ley, a tenor de su resolución».

Por ello consideran que su decisión supone un supuesto delito de prevaricación, tipificado en el artículo 446 del Código Penal y subsidiariamente, los contemplados en los artículos 447 y 448 del mismo Código, en cumplimiento a lo que determinan los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de Baleares a la Ley por el derecho a la vivienda


MADRID.- El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite media docena de recursos contra diversos aspectos clave de la Ley de Vivienda. El pleno, por unanimidad, ha aceptado estudiar los recursos interpuestos por el Partido Popular y comunidades autónomas donde gobierna, como Andalucía, Madrid o Balears, así como el presentado por el Parlament de Catalunya. 

Los recursos cuestionan aspectos de competencia, al entender que la norma estatal invade el ámbito de acciones de las comunidades autónomas, pero también aspectos clave como la regulación de la vivienda protegida, de las zonas tensionadas y de los parques públicos de vivienda. 

La ley por el derecho a la vivienda entró en vigor a finales del pasado mes de mayo, aprobada con el voto en contra de las derechas de PP y Vox bajo la acusación de estar fomentando la 'okupación' ilegal desde el Boletín Oficial del Estado. 

La norma tiene 36 artículos que regulan, entre otras cosas, las zonas declaradas tensionadas, las políticas de vivienda protegida o de los parques públicos de vivienda o el concepto de gran tenedor y medidas a tomar desde las administraciones públicas. 

El PP trasladó su voto en contra de la tramitación parlamentaria de la ley al Tribunal Constitucional. Lo hizo tanto a través de su propio grupo parlamentario como a través de varias comunidades autónomas donde Gobierna: Andalucía, Madrid y Balears, cuyos recursos también han sido admitidos a trámite. 

Isabel Díaz Ayuso, por ejemplo, anunció que no aplicaría la normativa donde no sea obligatorio. La competencia en materia de regulación de la vivienda es de las comunidades autónomas.

En estos recursos, el PP y las comunidades cuestionan artículos que tienen que ver con estas competencias, que consideran invadidas, pero también aspectos clave de la norma: la definición de vivienda protegida, los derechos de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, la regulación de las zonas tensionadas, la regulación de los parques públicos de vivienda o la información que puede obtener un comprador en un proceso de adquisición de una vivienda.  

El pleno del Constitucional también ha admitido a trámite el recurso que presentó el Parlament de Catalunya, un recurso presentado con el apoyo entre otros de ERC, partido que apoyó la normativa en su tramitación parlamentaria. 

Este recurso ataca normativa sobre vivienda protegida o acciones en mercados tensionados pero, sobre todo, el artículo que define los fines de las políticas públicas de vivienda y que, entiende, invade competencias de la Generalitat de Catalunya. 

miércoles, septiembre 06, 2023

El Supremo desestima el recurso del Consell y confirma la anulación del rescate del túnel de Sóller


PALMA.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Consell de Mallorca y ha confirmado la anulación del rescate del túnel de Sóller, acordado por la institución insular en 2017.

Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica así una sentencia anterior, de febrero de 2021, y a su vez la dictada en marzo de 2020 por el Juzgado, que estimó la demanda de la concesionaria.

El Consell acordó en 2017 el rescate del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la carretera de peaje, variante de la C-711 del túnel que cruza la Serra de Alfabia, con una indemnización de 16,28 millones de euros. 

Sin embargo, la concesionaria reclamaba hasta 31 millones. El rescate conllevó la finalización del peaje de manera que el túnel pasó a ser gratuito para los usuarios.

El Supremo considera que, aunque el Consell tiene la potestad de rescindir unilateralmente un contrato, debe concurrir un interés público debidamente motivado. 

En este sentido, la figura del rescate no está pensada "para remediar una situación que ya fue conocida y valorada en el momento del otorgamiento de la concesión", razona el Tribunal, ya que daría a las administraciones la capacidad de rescindir contratos "por un mero cambio de parecer" sin base objetiva.

En este caso, el Consell alegó que el rescate pretendía evitar una discriminación a los usuarios. 

El Supremo sentencia que la existencia misma de autopistas de peajes no es discriminatoria y recuerda que posibilita que las administraciones cuenten con obras públicas sin hacer recaer sobre las arcas públicas el coste de su construcción. 

Además, incide en que la concesión se había prorrogado apenas diez años antes del rescate acordado.

"Tampoco se justifican las razones por las que el acuerdo del rescate no podía esperar a la conclusión del plazo de la prórroga", el 30 de junio de 2022.

Cladera: "La sentencia del túnel de Sóller no puede servir de excusa para volver a imponer un peaje"


PALMA.- La secretaria general y portavoz de los Socialistas de Mallorca, Catalina Cladera, ha señalado que "sería impensable que ahora el Consell quiera aprovechar esta circunstancia como excusa para volver a cobrar a los ciudadanos para pasar por el túnel", en referencia al anuncio de que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Consell de Mallorca y ha confirmado la anulación del rescate del túnel de Sóller.

Según ha informado la formación este miércoles, Cladera ha argumentado que "retirar las barreras del peaje de Sóller fue una decisión valiente" que tenía por objetivo "beneficiar a los usuarios de la vía, residentes y visitantes, que durante casi 30 años tuvieron que pagar para cruzar los tres kilómetros de galería, y a las administraciones que tuvieron que subvencionar el peaje a las personas residentes en el valle de Sóller y Bunyola".

Igualmente, ha indicado que a pesar de que su formación "respeta la sentencia" creen que "no se ha tenido en cuenta suficientemente que la decisión que se tomó se basaba en criterios de interés general, en una isla donde no se tenía que pagar por circular en ningún otro tramo".

La eliminación del peaje también representó en cierto modo, ha continuado Cladera, "un desagravio para una infraestructura que nació manchada de la corrupción sistémica del Partido Popular en Mallorca".

 Así pues, la socialista ha considerado "necesario" que el actual equipo de gobierno de la institución insular "rehuya de la tentación de usar políticamente esta sentencia y que no pierda tiempo en minimizar sus efectos".

jueves, julio 20, 2023

Un juez dicta que la responsabilidad de la gestión de las residencias en la pandemia era del Estado, no de la autonomía

 


MADRID.- En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se ha analizado un tema controvertido, el de la competencia de las Administraciones -central o autonómica- en la gestión de la crisis del Covid en las residencias de mayores, y en consecuencia a la posible responsabilidad patrimonial en caso de prestación defectuosa del servicio sanitario en aquellos momentos, según publica https://noticias.juridicas.com.

La propia sentencia, que desestima la demanda, no condena en costas a los ciudadanos reclamantes al señalar que la cuestión es novedosa y suscita serias dudas de derecho, dándose la circunstancia de que la Administración, al no resolver expresamente sobre la reclamación, no disipó las dudas de estas personas que terminaron demandando a quien consideraban responsable del fallecimiento de su familiar.

El caso

La muerte se produjo durante los peores días de la crisis sanitaria

La mujer de 73 años, internada en una residencia de mayores desde febrero de 2019, padecía de Alzheimer, con un grado de discapacidad del 70 por ciento. Resultó contagiada del Covid 19 al igual que muchos otros residentes. Al aparecer la neumonía bilateral de forma grave se planteó trasladarla al hospital, pero como no entraba dentro de los criterios y protocolos médicos por su deterioro cognitivo, no se podía ingresar en la UCI. Falleció en la residencia sin que su familia supiera de su gravedad, recibiendo morfina en sus últimas horas.

La familia reclamó 159.110,87 euros en concepto de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, que fue desestimada por silencio.

La Administración Autonómica no era competente en aquellos momentos

El juzgado se plantea en primer lugar si la Administración autonómica demandada es la responsable del daño antijurídico producido, como consecuencia de una mala gestión por COVID 19 de la residencia donde se hallaba la fallecida (falta de medios sanitarios para abordar la crisis pandémica por la multitud de bajas de los trabajadores infectados, la decisión protocolaria de no trasladarla al hospital, y que en la fecha de su fallecimiento otras 56 personas se encontraban infectadas por Covid en la misma residencia).

Examina las normas que se publicaron en aquellos días, declarando en primer lugar que en aquellos momentos España estaba sometida al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, prorrogado después por el RD 476/2020. Y en el primero de ellos se establecía:

- Que la declaración del estado de alarma se adoptó "con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

- Que la declaración del estado de alarma afectaba a todo el Estado.

- Que la autoridad competente era el Gobierno.

- Que bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serían autoridades competentes delegadas, entre otros, el Ministro de Sanidad.

- Que el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada estaba habilitado para dictar todas las ordenes o resoluciones pertinentes, debiendo prestar atención a las persona vulnerables.

- Que cada Administración conservaba las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, adoptando las medidas necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Además, todas las autoridades civiles sanitarias quedaron bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

No había competencia

De todo ello concluye que no existía ningún tipo de título competencial por el que pudiera imputársele responsabilidad en un caso como el enjuiciado. La efectiva gestión de los centros de mayores quedó excluida de la competencia de las administraciones autonómicas durante el periodo de alarma.

Se dictaron diferentes órdenes por parte del Ministerio de Sanidad -competente durante ese periodo de tiempo-.

En especial señala la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en la que el Ministro de Sanidad interviene directamente la gestión de las residencias de mayores dictando medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados. 

La propia exposición de motivos de esta norma indica la necesidad de proteger a estas personas vulnerables internos en las residencias, adoptando medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio.

De hecho, aclara la sentencia, no fue hasta que se acordó la pròrroga del estado de alarma con el RD 555/20, de 14 de 5 de junio, cuando se empezaron a otorgar algunas competencias a las Comunidades Autónomas, unas por delegación, y otras plenas para decidir la superación de la fase III de la desescalada en las diferentes provincias.

Por tanto, la demanda es desestimada, pues la reclamación de responsabilidad patrimonial debía realizarse ante la Administración General del Estado, competente en aquellos momentos. La sentencia no es firme al caber recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia extremeño.

ASESINADOS. El GRAN DOCUMENTAL SOBRE EL GENOCIDIO DE MILES DE ANCIANOS DURANTE LA «PANDEMIA».
https://uacd.tv/video/asesinados-el-gran-documental-sobre-el-genocidio-de-miles-de-ancianos-durante-la-pandemia/

 

martes, junio 13, 2023

El Tribunal Supremo confirma dos años de prisión a los exdirectivos de la CAM, Roberto López y Daniel Gil

 


 MADRID.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de diciembre de 2020, que condena dos años de prisión al exdirector general de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al exdirector general de Empresas de la misma entidad Daniel Gil Mallebrera, por delito de administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación a operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. En la sentencia, el tribunal explica que en la pena de dos años a estos dos directivos concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento.

En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La causa parte de la querella que interpuso en 2012 el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que en su escrito sostenía que "con el conocimiento y consentimiento de López Abad y Gil, se desviaron fondos en beneficio de Ferri y Baldó, sus socios de Valfensal, gracias a una política de opacidad y falta de transparencia que generó en una provisión de 28 millones de euros". 

La sentencia, fechada el pasado 24 de mayo, dice que los dos directivos de la CAM «de común acuerdo» y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM «comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal».

El Supremo desestima el recurso de ambos condenados además los condena a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.

La Audiencia Nacional, en la sentencia recurrida, condena, además a los dueños y representantes legales de Valfensal, los empresarios turísticos de Benidorm, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos, a un total de dos años de prisión y multa de tres millones de euros a cada uno de ellos, que no recurrieron al Supremo.

No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal, en la que la Caja tenía un 30% y dichos empresarios, el 70% restante, recurrió en su día la sentencia de la Audiencia Nacional.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia ahora confirmada establece que López Abad y Gil Mallebrera indemnicen conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos, en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones.

La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Nacional, no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido desestimado por el Supremo.

En la sentencia confirmada, la Audiencia Nacional se considera acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al FROB a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

El alto tribunal en su sentencia destaca que les condena por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma. Añade que no fueron castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempleo técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

No se trata simplemente señala el Supremo en la contestación al recurso de López Abad-- de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria-, sino un abuso desleal de sus funciones como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas. 

Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias.

Absoluciones

Por otro lado, el tribunal acuerda absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absuelven a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En concepto de responsabilidad civil, la Sala resuelve que López Abad, Gil Mallebrera, Ferri Guardiola y Baldó Llorens deben indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con la cantidad de 28 millones de euros más intereses, y añade que Valfensal SL es responsable civil subsidiaria y la responsabilidad civil directa es de la compañía de Seguros CASER hasta el límite de 15 millones.

No obstante, apunta que de esa cantidad de 28 millones hay que deducir 12,5 millones que ya fueron consignados por Ferri y Baldó a cuenta del importe de la indemnización reclamada. Por lo tanto, la cantidad que deben aportar a modo de indemnización es de 17,5 millones.

En la sentencia, la Audiencia Nacional afirma que «ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos».

Los magistrados recuerdan que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de «inyecciones» de dinero para «para paliar esa mala gestión». La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe está la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014.

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta «ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP» --propiedad de la CAM--. Añaden que el «pago a una sociedad no está documentado».

La Sala subraya que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una «actuación meramente formal», ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el «visto bueno» a todos los préstamos. Eran las personas que «directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó».

Asimismo, recalca que los representantes de Valfensal manifestaban «qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación». 

«Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM», concluye la sentencia.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala, en Playacar, en la Riviera Maya, y de varias parcelas en Playa del Carmen (México).

Qué decía la sentencia de la Audiencia Nacional de 2020

Los magistrados de la Audiencia Nacional ya consideraron en su sentencia condenatoria que había quedado "plenamente acreditado" que la CAM sufrió un "gravísimo perjuicio como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados", que llevaron a cabo una gestión "negligente a través de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado".

Al respecto, sostenía que estas operaciones "han de encuadrarse dentro de la intervención de la CAM por parte del Banco de España", que achacan a la negligencia de la excúpula, lo que obligó al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a inyectar dinero público para "paliar" la situación. 

La sentencia, de la que fue ponente el juez Jesús Eduardo Gutiérrez, calificaba de ilícitas varias operaciones de compra, como la del Hotel Caracol, situado en la Riviera Maya (México) por 60,4 millones de dólares, y de la que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión" que debía haber realizado el hólding inmobiliario de la CAM, TIP. 

Asimismo, veía "significativa" la prueba pericial elaborada por el Banco de España, según la cual la inspección de la Caja de 2008 "puso de manifiesto la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez, cuya gestión presentaba deficiencias críticas".

De hecho, el informe aseguraba que la gestión del riesgo de crédito "estaba supeditada a los intereses del socio o los de la Caja, habiendo incurrido en malas prácticas bancarias", una línea "personalista" de la que responsabilizaba al alcoyano López Abad y al monovero Gil Mallebrera. 

En esta línea se pronuncian los jueces, que entienden que fueron ambos quienes llevaban "de hecho, aunque no de derecho" la administración de la CAM, negociando "directamente" con los representantes legales de Valfensal. De este modo, López Abad y Gil Mallebrera "'estudiaban' tales operaciones, siempre a iniciativa de Ferri y Baldó, que manifestaban qué tipo de operación, qué tipo de financiación y qué importe debía tener".

Esta "gestión personalista" hacía que los trámites se supeditaran "siempre" a la decisión y al "visto bueno" del entonces director general de la Caja y de su director de empresas, reduciendo al Consejo de Administración a una "actuación meramente formal". 

Por ello, la Sala condenó a ambos a dos años de cárcel y cinco años de inhabilitación, como autores responsables de un delito de administración desleal al que aplicaron como atenuantes las dilaciones indebidas del caso. Respecto a Ferri y Baldó, confirmó seis meses de prisión por administración desleal y otros seis meses por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública de los ejercicios 2009, 2010 y 2013, de los que se les acusaba; ambos deberían abonar además una multa de más de tres millones de euros.

En relación a la responsabilidad civil, los cuatro tendrían que pagar de forma conjunta y solidaria al FGD 28 millones de euros en concepto del perjuicio causado, de los que se deducirán los 12,5 millones ya consignados por los administradores de Valfensal. Decía la aseguradora Caser que ella era responsable civil subsidiaria con un límite de 15 millones, que es la póliza que tenía contratada con la Caja de Ahorros para hacer frente a la responsabilidad civil de sus altos cargos.

Había que descontar del total los 12,5 millones que ya pagaron Ferri y Baldó en el acuerdo para reducir la pena. En esta causa se investigaron las operaciones de crédito presuntamente irregulares de la extinta Caja con la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe. 

La sentencia de la Audiencia Nacional decía que los dos directivos de la CAM "de común acuerdo" y a través de la entidad Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP) de la CAM "comenzaron a participar en el negocio de desarrollo inmobiliario y hotelero que en aquellos momentos estaba llevando a cabo la entidad mercantil Valfensal".

El tribunal acordaba absolver a Vicente Sánchez Asencio, César Veliz Fiel, Juan Ramón Avilés Olmos, Remedios Ramón Dangla, María Asunción Martínez Muñoz y Francisco Grau Jornet, del delito de administración desleal del que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. También absolvían a Francisco Climent Navarro de los delitos fiscales y del delito continuado de administración desleal. Cuatro de los siete pertenecieron a la comisión de control de la CAM.

En la sentencia, la Audiencia Nacional se afirmaba que "ha quedado plenamente acreditado en autos la causación de un gravísimo perjuicio para la entidad bancaria como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión que se podría calificar de negligente a través de la realización de una serie de operaciones arriesgadas a la vista de las circunstancias de mercado existentes en el momento en el que se desarrollaron los hechos".

Los magistrados recordaban que por culpa de estas operaciones inmobiliarias el FROB se vio obligado a realizar una serie de "inyecciones" de dinero para "para paliar esa mala gestión". 

La causa se inició en 2012 a raíz de la querella del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que aseguraba que con el consentimiento de los exdirectivos de la CAM se desviaron fondos por valor de 28 millones que tuvieron que ser provisionados.

Entre los negocios inmobiliarios en los que entró la CAM en el Caribe estaba la compra y reforma del Hotel Caracol en México. El Consejo de Administración de la CAM acordó en abril de 2004 el préstamo de 30 millones de dólares a la empresa de Ferri y Baldó, que posteriormente se fue ampliando en diversas ocasiones hasta febrero 2014. 

La adquisición de este hotel situado en la Riviera Maya tuvo un coste total de 60,4 millones de dólares, del que no consta "ningún informe relativo a la propuesta de inversión que debía haber realizado la TIP" --propiedad de la CAM--. Añadían que el "pago a una sociedad no está documentado".

La Sala subrayaba que el Consejo de Administración de la CAM tuvo una "actuación meramente formal", ya que López Abad y Gil Mallebrera habían dado previamente el "visto bueno" a todos los préstamos. Eran las personas que "directamente negociaban con los representantes legales de Valfensal, los que 'estudiaban' tales operaciones, las cuales, por cierto, siempre eran a iniciativa de los señores Ferri y Baldó". 

Asimismo, recalcaba que los representantes de Valfensal manifestaban "qué tipo de financiación y qué importe debía tener la operación". 

"Esta gestión personalista era la que hacía que los trámites que se seguían para la aprobación de las operaciones y los distintos órganos por los que debían 'pasar' se supeditaran siempre a la decisión y al 'visto bueno' del director general y el director de Empresas de la CAM", concluía la sentencia de la Audiencia Nacional.

Conducta similar se llevó a cabo para la compra de una parcela en Punta Cana (República Dominicana), la adquisición del Hotel Gala en Playacar en la Riviera Maya y de varias parcelas en Playa del Carmen (México). 

Precisamente Gil Mallebrera era uno de los cuatro acusados que esos días se sentaba en otro banquillo de la Audiencia Nacional por la reestructuración de deuda de la promotora inmobiliaria Hansa Urbana en 2011, que habría provocado otro daño a la Caja de 37,7 millones de euros. 

En esta causa, tanto la Fiscalía Anticorrupción como el FGD solicitaron para ambos, Abad y Gil, otros cuatro años de prisión.

 Daniel Gil Mallebrera (Monóvar, 1950) trabajador de una oficina financiera en Monóvar, donde había sido maestro de escuela con anterioridad, en los años 1980 inicia una trayectoria ascendente en la Caja de Ahorros del Sureste de España y posteriormente en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), entidad donde ejerce finalmente cargos de alta responsabilidad como era la Dirección de Empresas y la Dirección de la División Inmobiliaria.

Desde el 2011, año del rescate de CAM, declaró en los juzgados en diversas ocasiones. En julio de 2011 acude al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, que investiga el caso Brügal, aunque la investigación es archivada más adelante.

El noviembre de 2013 entró en la prisión madrileña de Soto del Real después de declarar ante el Juez Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Gómez Bermúdez, y sólo salió de prisión después de ser pagada una fianza. 

En marzo de 2015 fue citado para declarar por la investigación de la filial TIP y en marzo de 2019 el juzgado abrió juicio oral por esta causa. En 2020 también fue juzgado en la Audiencia Nacional por el caso Valfensal. Y en diciembre, por otra causa, junto al ex presidente de la inmobiliaria Hansa Urbana, Rafael Galea.

domingo, mayo 21, 2023

El Supremo dice que tenía derecho a salir a la calle quien se negó a quedarse en casa durante el confinamiento


LUGO.- El Tribunal Supremo absuelve a un lucense condenado a seis meses de cárcel por un delito de desobediencia por salir a la calle en abril de 2020, saltándose así el primer confinamiento decretado para contener la pandemia de covid, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que el estado de alarma que amparaba este tipo de restricciones vulneró la Carta Magna.

El lucense se dirigió al Alto Tribunal para que revisase la condena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo, en primera instancia, como autor de un delito de desobediencia y que, más tarde, confirmó la Audiencia Provincial, en los mismos términos. 

En una sentencia del pasado 8 de mayo, ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, la Sala de lo Penal estima el recurso presentado por un vecino de Lugo que la noche del 17 de abril de 2020 fue sorprendido por la Policía Nacional en la calle en pleno confinamiento. 

Según los hechos, los agentes le preguntaron si tenía alguna justificación para saltarse las restricciones fijadas por el artículo 7 del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma.

El hombre les contestó que "tenía perfecto derecho a estar en la calle" y que, a pesar de que ya le habían detenido varias veces por lo mismo, seguiría haciéndolo, augurando además que los agentes se cansarían antes de detenerlo que él de salir. "No tengo porqué ir a casa", les espetó.

En consecuencia, fue detenido dando lugar a un proceso penal que desembocó en una condena por un delito de desobediencia a seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

El Supremo analiza la sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el TC sobre el estado de alarma para concluir que "tal restricción aparece, pues, más como una "privación" o "cesación" del derecho, por más que sea temporal y admita excepciones, que como una "reducción" de un derecho o facultad a menores límites".

"La facultad individual de circular "libremente" deja pues de existir, y solo puede justificarse cuando concurren las circunstancias expresamente previstas en el real decreto", acota.

Así las cosas, señala que "parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas, por cualquier sitio y en cualquier momento, salvo en los casos expresamente considerados como justificados, supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho".

Recuerda que tal suspensión está prohibida durante el estado de alarma, apuntando que "otra cosa implicaría dejar exclusivamente en manos de la autoridad competente (que, no debe olvidarse, en el estado de alarma es inicialmente el Gobierno, sin la previa autorización del Congreso de los Diputados) la noción misma de `suspensión` utilizada por el constituyente".

Eso, continúa explicando, supondría otorgar al Gobierno "la posibilidad de limitar otros derechos fundamentales garantizados por nuestra Norma Fundamental, de forma generalizada y con una altísima intensidad, mediante el simple expediente de afirmar (unilateralmente, sin posibilidad de debate y autorización parlamentaria previos, ni de control jurisdiccional ordinario) su carácter `meramente` restrictivo, y no suspensivo".

Con todo, para el Supremo "es claro" que la orden recibida por el hombre, "en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarado expresamente inconstitucional, resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba los referidos derechos fundamentales".

Por tanto, declara que "el acusado se hallaba, precisamente, en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Real Decreto, le ordenaron, de modo anti jurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos".


El abogado del afectado afirma que la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma fue clave para llegar a esta resolución: «Sentará un precedente que se aplicará en todo el país».
 
El TS ha sentado jurisprudencia al asegurar que el vecino gallego, pese a ser perfectamente conocedor de la prohibición vigente en dicho momento y decidir incumplirla, no cometió ninguna irregularidad.
 
La base del fallo dictado por el Supremo por primera vez en la materia, y que ha sido recientemente notificada, se apoya en la inconstitucionalidad confirmada por el Constitucional para los dos estados de alarma declarados por el Consejo de Ministros del actual Gobierno socialista. 
 
No en vano, en julio de 2021, la Corte de Garantías se pronunció en contra del confinamiento general de toda la población al entender que la medida adoptada supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.
 
Y es que, para que una conducta sea ilícita y, por lo tanto, pueda ser castigada, es necesario que concurran dos requisitos: en primer lugar la culpabilidad de quien la comete pero, además, la anti juricidad de la acción, en sí misma, de acuerdo con la ley vigente. Si la ley resultó anulada por el TC, al entender que la misma rebasó los cauces previstos en nuestra Constitución, entonces, es como si nunca hubiese estado vigente y, por lo tanto, de la misma no puede derivarse ningún reproche.
 
Los magistrados del Constitucional afearon al Gobierno, hasta en dos ocasiones diferentes, que para combatir una crisis sanitaria como la del coronavirus empleara una fórmula, la del real decreto ley, que debe limitarse a los casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Y éste no lo era.
 
Por ello, dieron a Sánchez el gran disgusto al tirar abajo el primer estado de alarma con el argumento de que el Gobierno debió recurrir a un estado de excepción para suspender un derecho fundamental como lo es la libertad de circulación. Porque el confinamiento fue eso, una suspensión y no una limitación, según el criterio doctrinal de la mayoría de magistrados del TC.
 
Ahora, amparados en dicha consideración previa, sus compañeros del Supremo han fijado, por primera vez, un criterio que sienta las bases para ser aplicado en otros casos de los que se dieron, por toda España, similares al del vecino de Lugo que –por convicción– se negó, consciente y voluntariamente, a acatar aquella orden ministerial. El hombre podía estar en la calle porque ni el estado de alarma, ni el confinamiento decretado en base al mismo, debieron existir en ningún momento.
 
Si bien el fallo adoptado por unanimidad por los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, a los que se les asignó el recurso, provocará efectos generales aplicables a todos los españoles que fueron condenados por algún delito relacionado con la prohibición de circular libremente por todo el territorio nacional durante el confinamiento, en principio, sólo beneficia a quienes como consecuencia de ello recibieron penas de prisión. No así en el caso de las multas.
 
Para las sanciones de tipo administrativo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tendrá que pronunciarse, de «manera expresa», en otra sentencia distinta de ésta. Si bien, hace varios meses que el propio Gobierno ordenó la devolución de todas las multas cobradas durante el primer estado de alarma de la pandemia a quienes se negaron a cumplir con una decisión que, posteriormente, fue declarada nula por el TC.

sábado, septiembre 03, 2022

¿Sentencia el Tribunal Supremo de EE UU que son irreparables las terapias génicas de ARNm de Covid?

 


WASHINGTON.- La sentencia del Tribunal Supremo de los EE.UU por la que Robert F. Kennedy Jr. ha ganado el caso contra todos los lobbies farmacéuticos, es un hito para la justicia, los condenados quieran o no irán pagando las consecuencias.

El más alto tribunal establece que las vacunas Covid no son vacunas. Además en la sentencia, el Tribunal Supremo confirma que los daños causados por las terapias génicas de ARNm de Covid son irreparables.

La vacuna podría provocar “defectos genéticos como el síndrome de Down, el síndrome de Klinefelter, el síndrome de Turner, la enfermedad cardíaca genética, hemofilia, fibrosis quística y el síndrome de Rett”.

Como el Tribunal Supremo es el más alto tribunal de los Estados Unidos, no hay más recursos y las apelaciones se han agotado.

Robert F. Kennedy destacó en una primera declaración que se trataba de un éxito que solo fue posible gracias a la cooperación internacional de un gran número de abogados y científicos.

 

Sin embargo, en el único caso relacionado con vacunas en el que los tribunales dieron la razón al abogado, la demanda no se interpuso contra ninguna farmacéutica sino contra el Departamento de Salud y Servicios Humanos estadounidense (HHS, por sus siglas en inglés)
 

Por supuesto, esta sentencia abre el caso a nivel internacional, especialmente en Suiza, esta sentencia también establece jurisprudencia en este país, porque Suiza tiene una posición especial aquí con su constitución federal.

Por un lado, el Codex de Nuremberg en la Constitución, con el artículo 118b, y el mal uso de la ingeniería genética en los seres humanos, está prohibido en Suiza, de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución Federal. Esto se complementa con el artículo 230bis del Código Penal, … Así, los autores se arriesgan a hasta 10 años de prisión.

Pero esta sentencia también provocará que el resto del mundo se pare a tomar nota, porque el Código de Nuremberg tiene validez internacional y también está incluido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

En el caso de las acusaciones penales, la declaración incluye una referencia al escándalo conteniendo un peso especial por la importancia de esta acusación probada en esta sentencia.

No obstante, la Organización Mundial de la Salud (OMS) defiende la seguridad de este tipo de vacunas y explica que, “recientemente, se ha desarrollado un enfoque radicalmente nuevo para la vacunación”, que implica la introducción directa en tejidos apropiados de un plásmido que contiene la secuencia de ADN que codifica el (los) antígeno(s) contra el que se busca una respuesta inmune, y se basa en la producción in situ del antígeno diana”.

https://ussanews.com/2022/08/24/supreme-court-confirms-that-the-damage-caused-by-covid-mrna-gene-therapies-is-irreparable/

miércoles, julio 27, 2022

Un juez italiano reconoce que las vacunas Covid están produciendo efectos adversos muy graves e, incluso, muertes


Palacio de Justicia de Florencia

FLORENCIA.- Un juez italiano reconoce que las vacunas Covid están produciendo efectos adversos muy graves y miles de muertes. Con esta histórica decisión judicial, “el riesgo para el genoma humano está ahora legalmente establecido”, dijo Renate Holzeisen, abogada del demandante, en una entrevista para una radio italiana. 

“Esto podría ser un hito” dijo el abogado Reiner Fuellmich durante la sesión 113 del Comité para la investigación del coronavirus.

El 6 de julio de 2022, el tribunal de Florencia aprobó una sentencia que anula la medida tomada por la Orden de Psicólogos de la Toscana contra uno de sus miembros, el motivo es: “la suspensión del ejercicio de la profesión corre el riesgo de comprometer derechos individuales primarios como el derecho a un medio de vida y el derecho al trabajo”.

El juez dictaminó que el psicólogo no necesita vacunarse para ejercer su trabajo al establecer que estas sustancias no evitan el contagio y la transmisión. Por lo tanto, frente a la ley italiana, no puede haber una obligación.

También reconoce que estas sustancias provocan graves efectos adversos.

Por lo tanto, es aún menos legítimo obligar a nadie a inyectarse.

El juez puso en el centro la dignidad del ser humano y se refirió dos veces al periodo del nazismo y del fascismo. La vacunación obligatoria es posible si hay un consentimiento informado. En el caso de las inyecciones de Covid, explicó que no es posible un consentimiento informado, ya que desconocemos los ingredientes y los mecanismos de estas sustancias debido al secreto industrial y supuestamente militar.

Esta decisión provisional se basa en una conclusión seria: no hay derecho a suspender a un ciudadano del derecho al trabajo en base a esta solicitud ilegal de vacunación con estas sustancias experimentales.

Con esta histórica decisión judicial, “el riesgo para el genoma humano está ahora legalmente establecido”, dijo Renate Holzeisen, abogada del demandante, en una entrevista para una radio italiana.

“Esto podría ser un hito”, subrayó Reiner Fuellmich en el transcurso de la sesión 113 del Comité Coronavirus.

“No hay obligación, ya que los datos oficiales muestran que estas sustancias experimentales no previenen la infección y la transmisión entre las personas tratadas con tres o más inyecciones de Covid”.

En primer lugar, el juez declara que, basándose en los datos publicados por el Ministerio de Sanidad, la AIFA (Agencia Italiana del Medicamento) y el SSN (Servicios Sanitarios Italianos), está muy claro que estas sustancias (también conocidas como vacunas Covid), definidas varias veces por el juez como “experimentales”, no previenen la infección del virus. Para que la vacunación sea obligatoria, se debe demostrar que las sustancias funcionan.

Por lo tanto, como no funcionan, ante la ley italiana, no puede haber obligación.

El médico que dirige los cuidados intensivos en Verona ha declarado en televisión que todos los pacientes de cuidados intensivos son personas tratadas con tres inyecciones de Covid.

“No se puede obligar a nadie a inyectarse ya que estas sustancias provocan graves efectos adversos y esto se basa en los datos públicos oficiales relativos a los efectos adversos.”

En la decisión judicial, el juez también reconoce que estas sustancias causan efectos secundarios muy graves que pueden incluso provocar la muerte, y también hace referencia al riesgo de mutación genética.

Por tanto, es aún menos legítimo obligar a nadie a inyectarse.

“La dignidad del ser humano está en el centro. La vacunación obligatoria no es posible porque no hay consentimiento informado debido al secreto industrial y supuestamente militar sobre los ingredientes y el mecanismo de estas inyecciones.”

Incluso si estas sustancias funcionaran para prevenir estas infecciones, después del período nazi y del fascismo, no puede ser una obligación sin un consentimiento informado.

El juez declaró que no hay ningún beneficio para estas sustancias pero incluso si hubiera un beneficio, no podemos sacrificar el derecho individual en nombre del interés común, y poner la dignidad del ser humano en el centro.

El juez se refirió dos veces a la época del nazismo y del fascismo, al artículo 32 de la Constitución italiana destacando que por algo la Dignidad está en el centro del primer artículo de la Constitución alemana.

Explicó que no es posible un consentimiento informado ya que desconocemos los ingredientes y los mecanismos de estas sustancias (secreto industrial y supuestamente militar).

Recordemos que un grupo de activistas italianos de Derechos Humanos presentó una Ley de Libertad de Información a la EMA y a la Autoridad Italiana del Cuidado pidiendo información clara sobre los ingredientes y la seguridad de estas sustancias experimentales alias inyecciones Covid. Como respuesta, la EMA dijo que no se puede compartir ninguna información ya que existe un secreto militar.

En su decisión, el juez lo afirmó: no hay información disponible sobre estas sustancias y aunque pidamos información públicamente, no la recibimos. No hay consentimiento informado.

En esta decisión histórica, el juez toscano concluyó que, en base a todo ello, la discriminación de este psicólogo y su suspensión de empleo es totalmente ilegal. Sin escuchar a la otra parte (Cámara de Psicólogos de la Toscana), declaró que no hay tiempo para gastar más tiempo para este psicólogo que ha sido suspendido el pasado mes de octubre de 2021. La evidencia es muy clara.

Esta decisión provisional se basa en una conclusión seria: no hay derecho a suspender a un ciudadano del derecho al trabajo basado en esta vacunación obligatoria ilegal con sustancias experimentales. El 15 de septiembre de 2022 tendrá lugar una futura vista judicial, en la que el juez se pronunciará en función de lo que presente la cámara de psicólogos. 

Pero el juez también muestra que no hay necesidad de ir al tribunal constitucional, ya que sabemos que estas sustancias (también conocidas como la vacuna Covid-19) no previenen la infección. Ante la ley italiana sobre la obligatoriedad de la vacuna Covid, basta con decir que la suspensión del trabajo de los trabajadores sanitarios es ilegítima porque estas sustancias no hacen lo que pide la Constitución.

Durante los últimos dos años, hemos visto decisiones increíbles en las que los jueces dicen que no pueden tomar decisiones que vayan en contra de las decisiones gubernamentales. La vacunación obligatoria para todos los trabajadores y las personas mayores de 50 años ya está en marcha en Italia, incluso si los datos oficiales relativos a los eventos adversos graves muestran el peligro de estas sustancias. 

Esto sucede en un país en el que las continuas campañas publicitarias venden las vacunas Covid como “seguras y eficaces” – es decir, el primer ministro Mario Draghi y el presidente Sergio Mattarella, han declarado en varias ocasiones que sólo las personas que se sometan a estos tratamientos sobrevivirán y las demás se teñirán y serán responsables de las muertes por Covid.

Tras dos años de pandemia de Covid -en los que muchos han luchado por defender su libertad y sus derechos- “un gran juez y una gran sentencia” abren un nuevo rayo de esperanza. Esta es la primera decisión con la que un juez italiano declara la verdad material y la imposición del tratamiento es radicalmente ilegítima.

sábado, julio 23, 2022

Dan la razón a un ganadero francés que alegaba perjudicaba la salud de sus vacas una antena 4G

 

CLERMONT-FERRAND.- Un tribunal francés ha dado la razón a un agricultor que alegaba que una antena 4G perjudicaba la salud de sus vacas, y ha ordenado su desconexión durante dos meses.

El tribunal administrativo de Clermont-Ferrand (Auvergne-Rhône-Alpes) ordenó el apagado después de que Frédéric Salgues, un agricultor de Haute-Loire, dijera que sospechaba que estaba dañando la salud de su rebaño.

El tribunal declaró que "procede ordenar el cese temporal de la explotación de esta antena durante un periodo de dos meses, teniendo en cuenta su impacto general, con un seguimiento, por parte del perito judicial, del comportamiento del rebaño, y de las vacas lecheras en particular, durante este periodo".

El operador Orange dispone ahora de tres meses para actuar de acuerdo con la sentencia, incluyendo el cese del funcionamiento de la antena y garantizando la cobertura telefónica, incluidas las llamadas de emergencia, para los usuarios de Orange en la zona afectada.

Tras la decisión, el Sr. Salgues declaró a la agencia AFP que esperaba que sus vacas pudieran "recuperarse lo antes posible" y calificó la sentencia del caso como "un gran alivio y una victoria".

El Sr. Salgues dijo que desde la instalación de la antena en julio de 2021 -a 200 metros de su granja en Mazeyrat-d'Allier (Alto Loira)- habían muerto alrededor de 40% de su rebaño, que normalmente contaba con 200 animales, y la producción de leche había disminuido entre un 15 y un 20% a los pocos días de encenderse la antena.

Dijo: "No hay elementos médicos que puedan [de otro modo] explicar esta brutal caída de la producción de leche".

Philippe Molhérat, alcalde de Mazeyrat-d'Allier, que había autorizado previamente la instalación de la antena, testificó a favor del ganadero.

Dijo que temía "una catástrofe a nivel humano" y que su "preocupación" iba en aumento por los 1.500 habitantes de su pueblo.

Sin embargo, los abogados de los operadores de telefonía móvil afectados por la sentencia, entre los que se encuentran, además de Orange, Free y Bouygues Telecom, afirmaron que "no hay pruebas científicas" de que exista una relación entre la salud de los animales y los campos electromagnéticos que rodean a las antenas de telefonía móvil.

La noticia llega cuando el despliegue del 5G, que promete velocidades de Internet aún más rápidas que el 4G, ha suscitado polémica en Francia. Muchas antenas han sido objeto de actos de vandalismo e incluso se las ha culpado (en una teoría ahora desmentida) de la propagación del Covid-19.

domingo, julio 17, 2022

Pfizer aduce que el Gobierno de Biden sabía que las pseudo vacunas eran un fraude

 


NUEVA YORK.- En su último intento de enterrar la evidencia de negligencia presuntamente criminal relacionada con el desarrollo de su vacuna experimental de ARNm Covid, Pfizer presentó una moción para desestimar una demanda de denunciantes que alega que el fabricante de la vacuna y dos de sus contratistas manipularon datos y cometieron otros actos de fraude. durante los ensayos clínicos.

El caso ha sido suspendido en espera de revisión judicial.

En lugar de alegar inocencia o que los cargos fueron fabricados, los abogados del gigante farmacéutico argumentaron que la demanda, que se presentó bajo la Ley de Reclamaciones Falsas, debería retirarse por completo porque el gobierno de los EE. UU. estaba y era plenamente consciente del fraude que se estaba cometiendo durante el desarrollo de la inyección de ARNm de Pfizer, según el abogado del denunciante Brook Jackson, quien habló con Children’s Health Defense sobre el caso.

“Pfizer afirma que pueden salirse con la suya siempre y cuando el gobierno les haga un cheque a pesar de saber sobre el fraude”, dijo el abogado Robert Barnes , antes de agregar que “Pfizer, una de las  compañías farmacéuticas más multadas criminalmente en el mundo, quiere debilitar las leyes que los hacen responsables”.

Increíblemente, el argumento circular de Pfizer en realidad podría resultar en que se desestime la demanda, gracias a una decisión de la Corte Suprema de la era Obama de 2016 que debilitó las protecciones contra el fraude cometido por contratistas del gobierno bajo la Ley de Reclamaciones Falsas.

Children’s Health Defense detalló este cambio preocupante:

“Bajo la Ley de Reclamaciones Falsas , los denunciantes pueden ser recompensados ​​por revelar confidencialmente un fraude que resulte en una pérdida financiera para el gobierno federal.

Sin embargo, una decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de 2016   que amplió el alcance de un principio legal conocido como ” importancia ” resultó en una serie de decisiones de tribunales federales en las que se desestimaron los casos de fraude presentados bajo la Ley de Reclamaciones Falsas.

Según lo  interpretado  por la Corte Suprema, si el gobierno continuaba pagando a un contratista a pesar de la actividad fraudulenta del contratista, el fraude no se consideraba “material” para el contrato.

Pfizer es un contratista federal porque firmó  varios contratos  con el gobierno de EE. UU. para proporcionar vacunas contra el COVID-19 y  Paxlovid , una pastilla que se usa para tratar el virus”.

En otras palabras, la demanda podría ser desestimada por un tecnicismo, incluso si el gobierno de los EE. UU. estaba al tanto del fraude.

miércoles, julio 06, 2022

Miles de sentencias de los juzgados de Familia podrían ser anuladas por el carácter alegal de los Equipos Psicosociales


MADRID.- Las irregularidades en los Equipos Psicosociales adscritos a Juzgados de Familia y Violencia de Género podrían provocar la petición de anulación de miles de sentencias, dado que sus miembros carecen de regulación legal.

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción denuncia ante la Comisión Europea la alegalidad de estos Equipos Psicosociales.

Los llamados Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y Violencia de Género llevan más de tres décadas formando parte de nuestro sistema judicial, pero están cuestionados por su situación de alegalidad.

Estos equipos, que inclinan con sus informes la balanza de los jueces para dirimir cuestiones sobre custodias, abusos o violencia en el ámbito familiar, no existen en la ley.

No hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus informes y la forma en que su labor es fiscalizable.

El riesgo estriba en que, más de 30 años después, miles y miles de sentencias podrían llegar a ser consideradas nulas al estar basadas en buena medida en un estamento alegal al que se le están confiriendo poderes periciales.

Miles de sentencias cuestionadas

Esta circunstancia rompe con el principio de legalidad procesal, que obliga a que las formalidades y actuaciones de las partes en un proceso, incluido el tribunal, deben estar contenidas en la norma que los regula.

Los Equipos Psicosociales adscritos a los juzgados de Familia o Violencia de Género, intervienen prácticamente en todos los casos en los que un juzgado ha de decidir en cuestiones tan delicadas como separaciones y divorcios, modificación de medidas y decisiones sobre la guardia, custodia y alimentos de hijos extra matrimoniales, en procesos no consensuados”.

Sólo entre 2007 y 2014, según datos del Consejo General del Poder Judicial, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de 700.000 sentencias de las referidas anteriormente y otras tantas en situaciones “consensuadas”.

Si se quiere hacer un cálculo más conservador, se puede corregir a la baja la cifra contando con que la mayor parte de separaciones no consensuadas desembocan en procesos de divorcio. A esto se suma que las sentencias de modificaciones de medidas se refieren a esos mismos casos de divorcio y que no en todos intervienen menores.

Hechas estas salvedades y realizados los cálculos restrictivos, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia afectadas por la intervención de los equipos psicosociales superarían las 450.000 sólo entre 2007 y 2014.

Cuando en un proceso judicial se comete una irregularidad por parte de un juez o un perito, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen mecanismos que pueden ser invocados por la defensa y la acusación.

Sin embargo, los Equipos Psicosociales no están regulados ni en una ni en otra. Esto supone que no se puede recusar a sus miembros, como sí es posible hacerlo con un juez, ni instar la figura legal de la tacha, como está previsto para los peritos.  

Tampoco hay un mecanismo previsto para su elección o supervisión.  “No hay una titulación mínima requerida, ni fórmula legalmente exigible para comprobar su experiencia, ni siquiera es obligatoria la colegiación”.

Estas deficiencias vulneran en ocasiones lo prescrito en la Ley de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas que exigen de forma unánime la necesidad de acreditar la especialidad para las intervenciones en esta materia.

Como no es obligatorio estar colegiado, se hace casi imposible poner una queja. Lo más probable, es que el recurrente acabe mareado, entre el Colegio Oficial correspondiente y la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Ambas instituciones se irán pasando la pelota: el Colegio Oficial alegará que no puede actuar sobre un profesional no colegiado, mientras que la Comunidad Autónoma se inhibirá por carecer de estándares para la evaluación.

Por otro lado, la realización de sus informes no está sujeta a ninguna medida de control o estándar de calidad.

Por ejemplo, para los miembros de los Equipos Psicosociales, no es obligatoria la manifestación de decir verdad bajo promesa o juramento, ni es preceptivo acompañar el informe con los elementos utilizados para realizarlo, como sucede con los peritos.

Tampoco grabar sus actuaciones como es mandatorio con los propios juicios, para poder levantar acta y, en su caso, recurrir sobre esa base objetiva.

Esto pone en una situación de indefensión a las partes que no estén conformes con los dictámenes de estos equipos.

A todo esto se suma que, a diferencia de los peritos, los Equipos Psicosociales están adscritos a un juzgado determinado. De esta forma, existe un riesgo notable de viciar la necesaria imparcialidad de los informes.

“Lo que dicen los equipos pasa por verdad de Dios, pues no se puede impugnar sus informes”.

Según explica la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, los componentes de estos equipos «se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan, generalmente en procesos que afectan a menores».

Además, denuncia que las Consejerías de Justicia, de quienes dependen estos equipos, «no sólo no ejecutan las sanciones, en ocasiones impuestas por la Comisión Deontológica del Colegio de Psicólogos, sino que además no exigen a estos profesionales la colegiación obligatoria» como requiere la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal, y ratifican numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.

A su juicio, esta situación «supone de facto una desprotección de derechos fundamentales de miles de menores, de los operadores jurídicos entre los que se encuentran abogados y procuradores y de los usuarios de la Administración de Justicia».

Preguntas sin respuesta del Defensor del Pueblo

Las quejas referidas a esta situación han sido tan numerosas, que hasta la Oficina del Defensor del Pueblo se ha dirigido con distintas peticiones a los Ministerios de Presidencia y Administraciones Públicas y de Justicia, así como a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en los últimos años.

Según se recoge en su Informe Anual 2015, en el año 2009 “la institución elevó una recomendación a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia en relación con los Equipos Psicosociales que prestan servicios en los juzgados de familia”.

Dicha recomendación reclamaba “la realización de un estudio sobre los procedimientos y protocolos existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, tratando de unificar criterios de actuación comunes”, extremo que, al parecer, no se había logrado desde 1985 a 2009.

Según el Defensor del Pueblo, Justicia respondió “que se iban a tener en cuenta las recomendaciones” y que se debatirían en la Conferencia sectorial del ramo.

Se da la circunstancia de que en 2009 las aguas no bajaban tranquilas en el ministerio. En ese año se produjo la dimisión forzada de Mariano Fernández Bermejo, tras conocerse el escándalo de su compadreo con el juez Garzón en una cacería, mientras el ex magistrado, condenado por prevaricador, investigaba casos de presunta corrupción en el Partido Popular.

En paralelo, el Ministerio de Presidencia, entonces comandado por la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, artífice de la Ley contra la Violencia de Género, comunicó que era el encargado de la contratación.

En concreto, fue  la Dirección General de la Función Pública la que explicó además al Defensor del Pueblo que se estaba barajando modificar el sistema de contratación “al ser conscientes de las disfunciones” que surgían en el proceso de selección.

Diez años después de las primeras actuaciones, “se siguen recibiendo quejas de los ciudadanos”, según se explica en el Informe Anual 2015 la Oficina del Defensor del Pueblo.

“¿Se van a incorporar los equipos psicosociales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según permite la ley orgánica 8/2015?

¿Qué consecuencias tendría dicha incorporación?

¿Deben estar sus componentes adscritos a su colegio profesional a fin de determinar ante qué órgano deben responder deontológicamente?

¿Cómo es el proceso de selección de los profesionales que conforman los equipos multidiciplinares?

¿Cuántos son estos profesionales?

¿Cuál es la formación y cualificación requerida?”

pregunta la Oficina del Defensor del Pueblo.

¿Por qué son alegales?

El artículo 122 de la Constitución Española dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial “determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia”.

Dicha ley fue publicada en el Boletín Ofical del Estado el 1 de julio de 1985 y en la enumeración del “personal al servicio de la Administración de Justicia” en ningún momento se nombra a los equipos psicociales.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2004 señala que la intervención de los equipos psicosociales “no encaja en ninguna de las dos modalidades que la ley [de Enjuiciamiento Criminal] regula respecto de la prueba pericial” e insiste en que “no puede considerarse que el dictamen emitido por el  equipo psicosocial adscrito a los juzgados sea un dictamen de peritos en los términos en los que la ley configura esta prueba”.

Algunos expertos y ciudadanos afectados por la toma en consideración de los informes de estos equipos por los juzgados de familia consideran que esta situación viola el principio de legalidad procesal.

Ante esto, la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción reivindica la nulidad de actuaciones en los procesos en los que hayan intervenido estos profesionales, como ocurriría si en un juzgado de familia se hubiera “colado” un presunto juez y hubiera dictado sentencia sin habilitación para ello.

Llama la atención, asegura dicha asociación, que los Abogados y sus Colegios hayan participado de forma “silente y acomodaticia”, durante más de 30 años en un sistema abiertamente ilegal, carente de las mínimas garantías para los usuarios impropio de un Estado moderno, en el que el ciudadano debe estar en el centro de la acción de las Administraciones Públicas.

Luis Zarraluqui, fundador de la Asociación de Abogados de Familia, probablemente la mayor autoridad en España en la materia, ya advirtió en 2005 de forma muy contundente de la gravedad de la situación de los Equipos Psicosociales.

Fue durante una intervención en 2005 ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en  la que no pudo ser más elocuente: «El equipo psicosocial no está en la ley, no existe. (…) Es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia. (…) Antes de que empecemos a hablar de su adscripción territorial (…) tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley».

En su denuncia la AECC solicita a la Comisión Europea que se inicie procedimiento contra España por infracción del derecho comunitario, concretamente por la violación de los artículos 24 Derechos del niño, 41 Derecho a una buena administración, 47 Derecho a la tutela judicial efectiva, artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el articulo 3.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.