ALICANTE.-
Esta misma semana, antes de que expire el plazo establecido, la
Plataforma de Afectados de la CAM ha interpuesto un recurso de casación
en el Tribunal Supremo ante la sentencia de la Audiencia Nacional
que condenó el pasado mes de octubre a los directores generales de la
CAM, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, así como los ejecutivos
Teófilo Sogorb y Francisco Martínez por falseamiento de cuentas, según
adelanta hoy El Mundo.
López
Abad y Amorós fueron condenados a tres años de prisión; Martínez a dos
años y nueves meses de cárcel; y Sogorb a cuatros años. Ahora, los
afectados de las cuotas participativas quieren que se les indemnice ya
que se sienten perjudicados de los delitos societarios por los que han
sido condenados
todos ellos, pese a que la sentencia de la Audiencia Nacional no
observa que exista responsabilidad civil alguna en las actuaciones de
los directivos, evitándoles así el pago de posibles indemnizaciones.
Muy al contrario, la Plataforma que representan Diego de Ramón y Carlos Pena asegura en un extenso estudio jurídico que pueden acogerse a la figura legal del «tercero perjudicado».
En este sentido consideran que son perjudicados de los delitos
cometidos por los responsables de la caja, independientemente de en que
momento se falsearon las cuentas, simplemente por el hecho de que les
afectó esa falsedad en sus inversiones.
«Si como consecuencia de dichos
delitos de falseamiento de cuentas y administración desleal se derivan
perjuicios directos a los adquirientes de cuotas participativas y otros
productos financieros como Participaciones Preferentes y Deuda
Subordinada que hubieran adquirido con anterioridad a la publicación de
las cuentas declaradas falsas», esgrimen, «la respuesta no puede ser
otra que sí, puesto que dada la configuración del tipo del artículo 290
del Código Penal, son igualmente sujetos pasivos del delito los
adquirentes de productos financieros adquiridos con anterioridad a la
publicidad de las cuentas falsificadas».
De
hecho, la Plataforma de Afectados fueron los denunciantes originales
allá por octubre de 2011 de los desmanes que se habían cometido en la
caja de ahorros alicantina. No obstante, aseguran, «las presiones
políticas obligaron a que se separase la causa en una principal de la
que nos sacaron, la de la sentencia, y en otra subordinada relativa a
las cuotas participativas, que se ha archivado en cuatro ocasiones»,
señala Pena.
Por eso, entendiendo que si la
sentencia atribuye a un delito societario, debe ser la aseguradora Caja
de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Caser) la
que se haga cargo de indemnizar a los afectados por las cuotas.
Y es que para ello sólo tienen que demostrar que poseen un contrato
jurídico con la entidad -que son las propias cuotas- y el perjuicio de
haber sido víctimas del delito societario que sí resultó probado en el
juicio que dio lugar a la sentencia condenatoria de López Abad, Amorós,
Martínez y Sogorb.
Entre
otras cosas, porque muchos de ellos no
vendieron sus cuotas precisamente porque los dirigentes de la caja les
estaban engañando sobre la solvencia de una entidad financiera cuyo
rescate ha terminado por costar cerca de los 11.000 millones de euros.
«Considerando los hechos probados como constitutivos de un delito del
art. 282 bis del CP sobre la estafa de inversores, se ha verificado que
como consecuencia de la publicidad de las cuentas anuales declaradas
falsas se han realizado inversiones en productos financieros de las CAM
con el correspondiente perjuicio económico de forma efectiva a los
adquirentes de cuotas participativas, participaciones preferentes y
deuda subordinada de la CAM que realizaron su inversión tanto con
anterioridad como con posterioridad a la publicación de las cuentas
declaradas falsas, por lo que procede en consecuencia el reconocimiento
de las responsabilidades civiles derivadas del delito», sostienen.
A
lo que añaden en su recurso que no tiene que ver el plazo temporal de
las cuentas falsificadas: «La inclusión dentro del ámbito objetivo a los
adquirentes de productos financieros con anterioridad a la
falsificación de las cuentas de los años 2010 y 2011, ni modifica
sustancialmente los hechos ni cambia su calificación jurídica, puesto
que los hechos son los mismos y la calificación jurídica sigue siendo la
inicialmente propuesta: art. 290 CP».
Y concluyen: «Lo
trascendente es que el art. 290 CP prevé como sujetos pasivos a personas
que no necesariamente tienen por qué haber comenzado su relación con la
entidad después de elaborarse las falsedades: ello es evidente
en el caso de los socios, y por lo tanto la misma interpretación ha de
mantenerse en relación con los terceros».
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