VALENCIA.- Hace 7 años que agrupaciones vecinales de Murcia y Cartagena, municipios
que pagan el agua más cara de España después de Lorca, empezaron una
batalla judicial sin precedentes. Asesoradas por el interventor
municipal Fernando Urruticoechea y amparadas por la jurisprudencia del
Constitucional, pretendían que el precio del agua fuera reconocido a
nivel general como una tasa sometida al control público y no como un
tarifa (o precio privado) que las empresas suministradoras establecen a
discreción, según publica hoy www.elsaltodiario.com.
Sin embargo, el 10 de mayo las abogadas de estas asociaciones vecinales
recogieron las dos sentencias firmadas por Joaquín Huelín (en la imagen), que
desestimaban sus recursos de casación, les obligaban a pagar las costas
procesales y ponían fin al recorrido de la demandas, al menos a través
del Supremo.
Este magistrado fue designado como ponente del caso por la sección
segunda de la sala tercera mediante providencia del Supremo en junio del
2017. Sin embargo, Huelín formaba parte en ese momento de la sección
primera de la sala, donde ya en 2016 había participado en la admisión de
los dos recursos de casación presentados.
Esta decisión contraviene las
normas de reparto de la sala, que impiden que un magistrado de la
sección primera que ha conocido la admisión a trámite de un recurso
participe más tarde en su deliberación. Pese a ello, se decidió agrupar
ambos recursos, señalar la fecha del fallo para el mismo día y
entregarlos a un mismo ponente: Joaquín Huelín.
Joaquín Huelín participó y se benefició de un acuerdo firmado entre
la empresa Agbar y el Consejo General del Poder Judicial entre 2012 y
2015. Huelín participó junto a jueces de toda España en un convenio que
contaba con ponencias y cursos de formación para magistrados organizados
por Agbar que tenían como objetivo explícito “contribuir al desarrollo
de la doctrina jurídica” en relación a la gestión del agua.
La revista Atlántica XXII
accedió al texto del convenio y profundizó en un artículo sobre la
forma que tuvo hasta 2015, cuando el abogado de Urruticoechea denunció
el caso por entender que se estaba adoctrinando a los magistrados para
responder a los intereses de las empresas y el CGJP tuvo que ponerle
fin.
Huelín incluso es coautor de un libro titulado “El precio del agua”
editado por Agbar en el marco de este convenio. En él firma junto a
nombres como Gaspar de la Peña Velasco, uno de los consejeros de EMUASA,
la empresa mixta que opera en Murcia y contra la que se dirigía uno de
los recursos de casación desestimados por Huelín.
EMUASA está
participada en un 49% por Hidrogea, que pertenece al grupo empresarial
de Agbar. Hidrogea es el cambio de nombre que adoptó Aquagest en Murcia a
partir del caso Pokemon.
En el marco de este caso, la jueza Pilar de
Lara definió a Aquagest como “una verdadera asociación ilícita”.
En el libro editado y promovido por Agbar, Huelín firma la ponencia
titulada “Un sector necesitado de seguridad jurídica” donde defiende de
manera contundente el sistema tarifario y afirma que “el mercado del
agua está necesitado de una mayor seguridad jurídica que suministre la
estabilidad imprescindible para fomentar la participación del sector
privado, especialmente en lo que atañe a su régimen financiero”.
Es
decir, en lo que atañe a financiarse mediante tasas públicas o tarifas
privadas.
Ni el escrito de incidencia por nulidad de actuación que presentaron
los demandantes por su designación contraria a la normativa de la sala,
ni la recusación posterior por entender que la vinculación de Huelín con
Agbar (y por extensión con EMUASA) le hacían parte interesada en el
caso fueron aceptadas por el Supremo.
Al contrario, el equipo demandante
asesorado por Urruticoechea tuvo que pagar las costas además de una
sanción de 2.000 € por mala fe contra el magistrado ponente.
No es todo el rastro que ha dejado Joaquín Huelín en su paso por la
batalla judicial del agua. También se le puede encontrar ejerciendo su
papel de defensor del sistema tarifario en el voto particular que firma
junto a otro magistrado en una sentencia del Supremo de 2015.
El
Tribunal falló en favor del recurso del ayuntamiento de Santa Cruz de la
Palma en defensa de su poder tributario, entendiendo el precio del agua
como una tasa que no ha de estar sujeta al sistema tarifario de las
empresas sino al poder tributario de las administraciones municipales.
Esta sentencia y otra relativa al municipio canario de Los Realejos,
ambas de 2015, fueron parte de la base jurídica de los recursos de
casación por Murcia y Cartagena, pues generaban jurisprudencia sobre la
obligación de que todos los servicios municipales del agua sean
financiados mediante el concepto tasa.
De los magistrados del Supremo que ahora han deliberado sobre las
demandas de Murcia y Cartagena solo queda uno de los que aparecía
entonces en las sentencias de 2015. Es el mismo Joaquín Huelín que
emitió el voto particular, que participó entre 2012 y 2015 en el
convenio con Agbar y firma uno de sus libros, y que ha sido designado
como ponente de esta última sentencia de forma contraria a la normativa
de la sala.
El próximo paso de las asociaciones ciudadanas que están luchando
contra los abusos de las tarifas del agua es presentar un recurso de
amparo al Tribunal Constitucional. Hasta entonces, estas dos sentencias
del Supremo suponen un duro golpe al recorrido judicial de la
deliberación del precio del agua, puesto que se hace efectiva esa
“seguridad jurídica” del sistema tarifario impuesto por las empresas del
agua que el juez Huelín defendía en su ponencia para Agbar.
Según afirma Fernando Urruticoechea, se trata de “un severo castigo
por el atrevimiento de enfrentarse al saqueo perpetrado por el lobby del
agua”. Un castigo que no solo recae sobre las asociaciones que tendrán
que pagar las costas del proceso, que ascienden hasta los 16.000 euros
en el caso de Cartagena y 18.000 en el de Murcia, sino sobre todos los
usuarios del agua en España. Hasta que el Constitucional no se
pronuncie, estarán jurídicamente indefensos frente a las tarifas de los
precios del agua.
Toda la batalla jurídica sobre el precio del agua orbita,
principalmente, en torno a estos dos conceptos clave: tasa y tarifa. La
tesis del lobby de las empresas del agua siempre ha radicado en entender
que cuando el servicio del agua se presta mediante concesiones, se
aplica el poder tarifario de los concesionarios para marcar los precios.
La pretensión es que, por mucho que se trate de un servicio municipal y
de primera necesidad, sea la forma de gestionarlo la que marque el
régimen de precios al cual debe atenerse. Esta interpretación tiene
importantes repercusiones en España, donde alrededor del 60% del agua la
gestionan empresas privadas.
La aplicación de las tarifas no solo abre la puerta a que los precios
del agua se disparen, sino que también hace casi imposible fiscalizar
la actividad de las empresas en tanto que sus gastos e ingresos no
figuran en los presupuestos municipales.
Incluso en el caso de los
impagos, la tarifa permite que se dé un corte del suministro de manera
inmediata, mientras que cuando se trata de una tasa se requiere un
procedimiento de apremio que debe pararse si se prueba la insolvencia
del deudor.
Los intentos del lobby por hacer prevalecer las tarifas se remontan a
la sentencia 185/95 del Tribunal Constitucional. En esta sentencia se
esclareció, para evitar que se produjeran beneficios por su explotación,
que el precio de los servicios públicos de recepción obligatoria o
esenciales para la vida digna que se prestan en régimen de monopolio por
los municipios (como es el caso del agua, el alcantarillado o las
basuras) tienen que financiarse con arreglo al poder tributario de la
administración. Es decir, mediante el concepto de tasa.
La sentencia insiste además en que, independientemente de la forma en
que se gestione, ya sea directamente por los ayuntamientos, bajo
concesiones o en empresas mixtas, lo que prevalece es el carácter del
servicio que se presta.
De este modo, contradice la tesis de las
empresas y deja claro que, lo gestione quien lo gestione, el servicio
del agua se ha de financiar mediante una tasa, cuya cuantía está
limitada a los costes del servicio y su aprobación está muy controlada.
Esta decisión judicial tardó 8 años ser plasmada en la legislación.
En 2003 se aprueba la nueva Ley General Tributaria, que en el segundo
párrafo de su artículo 2.2.a) ratifica la sentencia del Constitucional y
establece que el agua se ha de considerar siempre una tasa. Sin
embargo, en aquellos lugares donde el agua es gestionada por empresas
privadas siguen prevaleciendo las tarifas.
Aunque esta situación se
denunció poco, el Supremo falló a favor de las tasas siempre que hubo
demandas al respecto.
Pese a todo, las demandas nunca procedieron de asociaciones en
defensa de los derechos del agua en vistas a garantizar una regulación
pública en todo el Estado, sino que se quedaban en disputas locales.
No
es hasta 2011 que las asociaciones de Murcia y Cartagena se empiezan a
organizar con este objetivo. Sin embargo, en ese año se da un paso hacia
atrás al aprobarse la Ley de Economía Sostenible.
A través de una enmienda de última hora propuesta por CIU que apenas
recibió resistencia parlamentaria, La Ley de Economía Sostenible eliminó
el párrafo de la Ley General Tributaria que blindaba la prevalencia de
las tasas en el régimen de precios del agua. De este modo, se vuelve a
abrir la puerta a considerar las tarifas.
La aplicación de la ley vino
acompañada de una campaña en revistas jurídicas para informar a los
interventores municipales, cosa que no se hizo en la modificación
legislativa de 2003.
Ante la nueva perspectiva legislativa, los demandantes de Murcia y
Cartagena se escudaron en la sentencias del Supremo basadas en hechos
previos a la modificación de la ley, y más adelante en las dos
sentencias de 2015 que recuperaban y ratificaban la doctrina aplicada
por el Constitucional en 1995.
No obstante, la nueva sentencia del
Supremo deshace gran parte del camino realizado, al menos hasta que el
Constitucional resuelva el recurso de amparo que presentarán las
asociaciones vecinales que llevan 6 años librando esta batalla judicial.