PALMA.- El caso Andratx, dividido en más de 70 piezas
separadas de corrupción urbanística, suma una nueva sentencia
condenatoria contra el exalcalde de Andratx Eugenio Hidalgo, condenado
en esta ocasión por negociaciones prohibidas junto al excelador Jaume
Gibert y los arquitectos Miguel Arenas y María Isabel Seguí, quienes en
2005 se concertaron en la creación de sociedades a las que de forma
ilegal les fueron otorgadas desde el Ayuntamiento varias licencias de
construcción.
Mediante una sentencia, el
Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma se muestra tajante con la
actuación de los inculpados y, en el caso de Hidalgo, defendido por
Gregorio San José, le achaca haber concedido con la suficiente celeridad
diversos permisos de construcción a las sociedades que controlaba en la
sombra, sin tan siquiera haberse abstenido en intervenir en los
correspondientes expedientes administrativos. En concreto, le condena al
pago de 7.200 euros de multa y a dos años de suspensión de empleo.
El magistrado apunta asimismo con dureza al papel que desempeñó
Arenas, asistido por José Zaforteza, al preguntarse "qué explicación"
tiene su actuación en la constitución de las diversas empresas "si no la
de ayudar a Hidalgo y a Gibert para que no aparezcan sus nombres en las
escrituras notariales y así no alertar sobre la evidente
incompatibilidad que podían tener aquellos". "Si no había ninguna
voluntad de cometer un ilícito, ¿por qué esto no se hizo constar desde
un principio en la escritura de constitución?", insiste el juez.
"No puede soslayarse que el acusado Miguel Arenas no es una
persona analfabeta", incide el titular del Juzgado recalcando que el
condenado "no engaña a nadie cuando dice que desconocía las
incompatibilidades que pudiesen tener Hidalgo y Gibert".
De hecho, subraya en esta línea que "cualquier persona media, y
con más razón él, conoce y le es sabido que un alcalde, para más INRI,
permítaseme la expresión, concejal delegado de urbanismo; que una
arquitecta del mismo Ayuntamiento y que un celador del mismo
Ayuntamiento, tienen una más que evidente incompatibilidad para formar
parte de negocios inmobiliarios que van a tener que ser decididos o
informados por ellos, según los casos".
"Y si esto no fuese así, ¿a qué viene entonces la evidente labor
de ocultación que efectuó Arenas respecto de la intervención del
alcalde y del celador en la constitución de las sociedades?", prosigue
el juez reprochando el papel que jugó en los hechos el arquitecto.
Y es que en concreto, el juez relata cómo Arenas constituyó en
febrero de 2005 la sociedad Sandborg, un tercio de cuyas participaciones
fue ese mismo día transmitido a Hidalgo y otro tercio a Gibert, lo que
facilitaba que éstos dos últimos no figurasen en el registro mercantil
como socios constituyentes.
La empresa había adquirido a finales de 2004 un solar en la
Avenida S'Almudaina del Puerto de Andratx, donde promovieron la
construcción y venta de apartamentos tras solicitar la pertinente
licencia al Consistorio 'andritxol'. Un expediente que fue tramitado
"con mucha rapidez", según relata la sentencia, después de que Hidalgo
diese las órdenes oportunas a los funcionarios del departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento.
La autorización fue así otorgada por unanimidad de todos sus
miembros el 21 de enero de 2005 en una Junta de Gobierno que presidía
Hidalgo, sin que éste se abstuviese en la votación ni informase a los
demás vocales de la misma que estaba interesado en la concesión por ser
socio de la empresa beneficiaria. Por su parte, Gibert certificó el
final de obra el 30 de junio de 2007.
Del mismo modo, y utilizando parte de los beneficios obtenidos con
la venta de los apartamentos de la anterior promoción, fue comprado
otro solar en la calle Gabriel Roca del mismo puerto para dedicarlo a la
promoción inmobiliaria, para lo cual Arenas constituyó la sociedad
Soltoft, siendo socia la también entidad Lageland, representada por la
mujer del arquitecto pero cuyos verdaderos socios eran tanto éste,
Hidalgo y Gibert.
En este contexto, Soltoft, a través de Arenas, solicitó licencia
de obra en el solar adquirido, que como la anterior fue concedida "con
celeridad" por la Junta de Gobierno el 20 de mayo de 2005. La sentencia
precisa que la promoción no llegó a realizarse, aunque el solar y la
licencia fueron vendidos a terceros por un precio mayor al de la
adquisición.
Finalmente, el representante de la sociedad Urbanización Cala
Moragues solicitó autorización para la construcción de una promoción
inmobiliaria en uno de los solares de esa urbanización y cuyo proyecto
básico fue redactado por Arenas. Por su parte, Hidalgo realizó una
opción de compra de dos de los terrenos al administrador mancomunado de
la empresa, ofreciendo participar en este negocio inmobiliario a Gibert y
a la arquitecta municipal María Isabel Seguí, concertándose "para
conseguir con inusitada rapidez sus objetivos".
El magistrado señala que tanto Seguí, a quien condena 3.600 euros
de multa y al decomiso de la cantidad de 24.000 euros del beneficio
obtenido por la comisión del delito, como Gibert reconocieron los hechos
durante la instrucción de esta pieza. Sobre el excelador pesa la misma
pena que la de Seguí mientras que en el caso de Arenas, defendido por
José Zaforteza, el juez le ha impuesto 7.200 euros de multa.