MADRID.- Nueva doctrina para los permisos retribuidos por
matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de un familiar. Una
sentencia del Tribunal Supremo de este mes de marzo recoge que, cuando el
"hecho causante" –el nacimiento, fallecimiento o boda– tenga lugar "en
día feriado", estas ausencias pagadas deberán comenzar el primer día
laborable que le siga, según recoge www.eldiario.es.
Es decir, que si en su trabajo libra los fines de
semana y se casa un sábado, por ejemplo, el permiso de 15 días (como
mínimo) que le corresponde deberá iniciarse el lunes siguiente y no el
domingo, como venía interpretando la justicia hasta la fecha.
La decisión del Supremo se refiere a un conflicto en los tribunales
sobre el Convenio Colectivo Estatal para el sector del Contact Center,
pero "que sin duda es extrapolable al cualquier caso en que se debata
sobre la fecha de inicio del disfrute de un permiso 'con derecho a
retribución", explica en su blog
Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social en Universidad Autónoma de Barcelona.
Los sindicatos coinciden
también en su repercusión para el resto de sectores laborales, más allá
del que afecta en concreto a los teleoperadores.
Los permisos retribuidos por estas tres situaciones que
aborda la sentencia (matrimonio, muerte de familiar y nacimiento de un
hijo) están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, en su
artículo 37.3, pero pueden ser ampliados por los convenios colectivos.
En este caso, el Convenio Estatal de Contact Center recoge en su
artículo 28 que "los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el
hecho causante" durante 15 días naturales en caso de matrimonio, tres
días por el nacimiento de un hijo, cuatro días "en caso de fallecimiento
de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos" y dos días por
la muerte de "pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o
afinidad y hermanos políticos".
El Alto Tribunal da
la razón a la Confederación General del Trabajo (CGT), que acudió a la
Justicia para reclamar que estos permisos contemplados en el convenio de
Contact Center se empezaran a contabilizar desde el primer día
laborable cuando el "hecho causante" cayera en día no laborable para el
trabajador.
El sindicato reclamaba
una interpretación "que no minorase otros derechos importantes como el
disfrute de días festivos o el derecho al descanso intersemanal".
Tras una primera sentencia desfavorable de la Audiencia Nacional en julio de 2016, que desestimó la demanda del sindicato, el Supremo atiende ahora a la petición del sindicato, a cuyo recurso de casación se adhirieron Comisiones Obreras y UGT.
Con la interpretación de las empresas del sector, de la Audiencia
Nacional y la más extendida hasta el momento, el permiso debía ser
disfrutado de manera inmediata al acontecimiento que lo provoca.
Dos
ejemplos: si el padre de una empleada moría un sábado no laborable para
esa trabajadora o este pasado 30 de marzo (Viernes Santo), el permiso
comenzaba entonces y se veía afectado –recortado o incluso agotado– por
los festivos que suceden a estas fechas.
El Tribunal
Supremo falla ahora en otro sentido y establece, como demandan los
sindicatos, que el día inicial para el disfrute de los permisos "cuando
el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día
laborable que le siga".
El Alto Tribunal interpreta que la frase del
convenio 'y desde que ocurra el hecho causante' no implica que este permiso deba aplicarse de manera inmediata, sino simplemente con posterioridad al "hecho causante".
Los magistrados de la Sala de la Social argumentan sobre el comienzo de
los permisos contemplados en el convenio que "el día inicial no puede
ser un día feriado" ya que el texto habla de "ausentarse del trabajo",
por lo que deberá contarse a partir del primer día laborable.
Además,
los jueces sostienen que "otra solución podría llevar al absurdo de
privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el
hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que
es contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los
Trabajadores y a la norma convencional".
Los jueces del Supremo también explican que, con una "interpretación
lógico sistemática y finalista" de la cuestión –no literal como la de la
Audiencia–, se entiende que los permisos retribuidos se conceden "para
su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso
pedirlos porque no se trabaja".
Las valoraciones de los magistrados del
Supremo llevan al Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO a concluir que
se trata de una doctrina que incide en otros aspectos del permiso, más
allá de su inicio, "como es su cómputo y duración, cuando concurre con
otros periodos de inactividad laboral, y si el permiso resulta agotado o
consumido".
Para CCOO, cuando el permiso se fija en
días laborables, si durante el transcurso hay un día festivo o descanso
semanal, "se suspende el disfrute del permiso y se reinicia en el
siguiente día laborable".
Con esta interpretación, un profesor –con
horario de lunes a viernes– cuyo hijo naciera el viernes por la mañana
tendría ese día de permiso y retomaría el siguiente el lunes.
El catedrático Eduardo Rojo explica que "la sentencia solo puede
resolver por aquello que le preguntan" y en este caso solo alude al
inicio de los permisos. El profesor cree que "con una interpretación
amplia de la sentencia del Supremo" se podría llegar a la conclusión de
que se excluyeran los festivos del cómputo de los permisos.
Pero, por el
momento, prefiere la prudencia y reconoce que tiene "más dudas" que el
gabinete de CCOO: "Creo que debería haber otra sentencia que planteara
estas cuestiones en concreto".