PALMA.- El Tribunal Superior de Justicia de Baleares
(TSJIB) ha condenado al Gobierno balear a indemnizar con más de un
millón de euros más intereses a los propietarios de los terrenos de
Montport (Andratx) afectados por la desclasificación aprobada durante la
pasada legislatura a través de la Ley 4/2008 de Medidas Urgentes para
el Desarrollo Sostenible en Baleares, según la sentencia dictada por la
máxima instancia judicial de las islas.
La resolución judicial declara de este modo el derecho de las
entidades reclamantes Gunther Killer Bautrager, Cap des Llamp y
Xtrandratx, propietarias de las 53 parcelas afectadas por la medida
aprobada por el Parlamento, que transformaba los terrenos a suelo
rústico de máxima protección -más en concreto como Área Natural de
Especial Interés (Anei)- a pesar de que en 18 de las fincas fueron
anteriormente concedidas licencias de construcción para viviendas
unifamiliares.
En su demanda, los promotores reclamaban hasta un total de 34,1
millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial o, de forma
subsidiaria, la cantidad que resultase del conjunto de gastos que han
sufrido como consecuencia de la elaboración de los proyectos técnicos
que han devenido "inútiles", como los honorarios para la redacción de
los proyectos básicos y de ejecución, las tasas y los impuestos
abonados, tal y como indica la sentencia, contra la que cabe recurso de
casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal, sin embargo, no considera indemnizable la pérdida de
edificabilidad ni la derivada de los costes de dotación de
infraestructuras correspondientes al agua y al alcantarillado, dada la
existencia de tres fases destinadas a la urbanización de Montport. Por
ello, ha condenado al Gobierno al pago, en concreto, de 695.107 euros a
Gunther Killer, 183.519 a Cap des Llamp y 220.747 a Xtrandratx.
En sus fundamentos de derecho, la resolución, recogiendo los
argumentos esgrimidos por los reclamantes, señala que cuando fue
aprobada la Ley 1/1991 los terrenos afectados tenían la calificación de
zona transformada para la urbanización y estaban destinados a usos y
actividades de naturaleza urbana. Es más, las Normas Subsidiarias (NNSS)
de Andratx otorgaron posteriormente a la fase III de la urbanización de
Montport la calificación de "apto" para urbanizar.
Una fase que, según relata la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, constaba inicialmente de 67 parcelas, si
bien una posterior reparcelación entre los años 1998 y 2000 supuso
reducirlas a 53, 29 de las cuales pertenecen a Gunther Killer Bautrager,
20 a Cap des Llamp y 14 a Xtrandratx, autorizándoles el Ayuntamiento de
Andratx licencias para la ejecución de viales privados.
Fue entre los años 2000 y 2003 cuando fueron concedidos los
permisos para la construcción de viviendas en 18 de los solares,
determinando las NNSS en 2007 que el suelo era apto para urbanizar. Sin
embargo, la entrada en vigor de la Ley 4/2008 provocó la
desclasificación de los terrenos, motivo por el que los litigantes
decidieron acudir a los tribunales.
En su sentencia, el tribunal destaca cómo para el "éxito" de la
pretensión indemnizatoria es necesario, como sucede en este caso, que
exista "un daño antijurídico, real y efectivo" derivado de la aplicación
de una Ley y "no una mera expectativa de derecho", fundamentándose para
ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La Sala incide asimismo en que la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas reconoce el principio de responsabilidad
patrimonial del Estado, principalmente cuando el daño producido presenta
caracteres "bastante singulares e imprevisibles", acudiendo para
reforzar sus argumentos a los requisitos expuestos en varias sentencias
dictadas por el Supremo.
Cabe recordar que la Ley de Medidas Urgentes suponía la suspensión
de varios proyectos de urbanización entre los que se encontraban los
previstos en los humedales de Ses Fontanelles (Palma) y Ses Feixes
(Ibiza), que representan 39,25 y 47,03 hectáreas, respectivamente.
Asimismo, también se ampliaba el ámbito de las áreas de especial
protección de Mallorca, lo que suponía la desclasificación no sólo de
Montport (25,51 hectáreas) sino también de las zonas de Cala Blanca
(21,2), en Andratx, Cala Marçal (132,6), Son Real (602,65), Alcanada
(20,04), Regana (86,02), Can Vairet i alt (274,06), Muleta (4,61), El
Vilar (6,75) y Cala Carbó (17,55).
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