IBIZA.- Un informe redactado por la interventora
municipal de Ibiza, María José Vegas Hernando, a petición de la
alcaldesa de la Corporación, Marienna Sánchez-Jáuregui, pone de relieve
el cúmulo de irregularidades cometidas durante el pasado ejercicio en
los pagos de facturas al grupo editorial del semanario Prensa Pitiusa,
tanto en el primer como en el segundo semestre del año 2012, según revela 'Diario de Ibiza'.
El
documento, fechado el 11 de abril, advierte de que todos los gastos
contratados por Vila con el semanario «se informaron desfavorablemente»
por Intervención, bien «por omisión de fiscalización previa», es decir,
por no haber sido avalados legalmente, o «por omisión del procedimiento
de contratación» al superar la cantidad total el límite establecido para
los contratos menores.
La interventora incluso se permite dar un tirón
de orejas a la alcaldesa al recordarle en ese texto que el
reconocimiento extrajudicial de deuda con el que se intentaba pagar
cinco facturas a Prensa Pitiusa debería ser «una excepción», en vez de
usarse con asiduidad, como es el caso, para solventar gastos sin la
suficiente consignación presupuestaria. Ni una sola frase del informe
avala los actos de Jáuregui en este asunto.
Alcaldía «conocía la
existencia de las facturas». La interventora responde en el informe a
una serie de cuestiones que la alcaldesa le plantea, como la que sigue:
«Razón por la que al emitir el informe desfavorable no se me comunicó
inmediatamente y se llevó para su aprobación a la comisión económica
informativa, previa al pleno».
Vegas recuerda a Jáuregui que «la mayoría
de los miembros de esa comisión pertenecen al grupo popular» y que, por
tanto, «es competencia de los mismos informar a la alcaldesa con
carácter previo a la convocatoria de pleno, máxime si se tiene en cuenta
que es a la alcaldía a la que corresponde fijar el orden del día». Lo
que toca a la Intervención, subraya Vegas, es «la obligación de
manifestar su desacuerdo con el expediente antes de la adopción del
acuerdo mediante escrito de reparo», como así hizo reiteradamente.
Tras recordar a la alcaldesa cuál es su función como principal edil del Consistorio, también le indica que la comisión informativa tenía que convocarse y celebrarse aunque existiera el informe de reparo del gasto: «No podemos olvidar que el informe de Intervención es preceptivo, pero no vinculante», subraya. La interventora hurga más en la herida al señalar en ese documento que «el gasto comprometido procedía del área de alcaldía» y que desde dicha área «se reclamó telefónicamente» en repetidas ocasiones la tramitación de las facturas. Ergo, alcaldía no puede alegar que desconocía esos gastos.
Tras recordar a la alcaldesa cuál es su función como principal edil del Consistorio, también le indica que la comisión informativa tenía que convocarse y celebrarse aunque existiera el informe de reparo del gasto: «No podemos olvidar que el informe de Intervención es preceptivo, pero no vinculante», subraya. La interventora hurga más en la herida al señalar en ese documento que «el gasto comprometido procedía del área de alcaldía» y que desde dicha área «se reclamó telefónicamente» en repetidas ocasiones la tramitación de las facturas. Ergo, alcaldía no puede alegar que desconocía esos gastos.
En
el informe se desgrana que la fiscalización del gasto con Prensa
Pitiusa en febrero de 2012 «se informó con reparo [...] por omitir su
fiscalización previa y preceptiva de todo acto, documento o expediente
que dé lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico establecidos para contratos menores».
Posteriormente se informaron «desfavorablemente» los gastos contratados
por el jefe de gabinete, Antonio Beneyto, con Prensa Pitiusa
correspondientes a los meses de abril, mayo y junio por el mismo motivo
que en febrero y, además, «por omisión del procedimiento de
contratación, puesto que el importe supera el límite establecido para
los contratos menores», y por «omitir el procedimiento» establecido en
la ejecución del presupuesto municipal para el año 2012.
La interventora
concluye que la contratación de los gastos realizada desde febrero a
junio (por un importe global de 25.568 euros) se realizó «prescindiendo
de la fiscalización, puesto que tuvo lugar con posterioridad a la
contratación».
María José Vegas insiste en el informe en que la
diferencia entre la fiscalización de los gastos del primer semestre y
los del segundo radica en que en el primer caso el presupuesto de 2012
«contaba con crédito al cual imputar la obligación contraída por el
Ayuntamiento», mientras que en las facturas sometidas a expediente de
reconocimiento extrajudicial de deuda (las de la segunda mitad del año)
«no estaba acreditada la realización material de la prestación hasta el
ejercicio siguiente [el año 2013] en que se realizaron».
Vegas insiste en su escrito en que la fiscalización de los gastos se ha
de realizar «con carácter previo a la adopción de acuerdos o
resoluciones». Es decir, se debe avalar legalmente mediante la creación
de partidas específicas en los presupuestos. Pero en el caso de las
facturas presentadas por Prensa Pitiusa durante el primer semestre «no
se pudo realizar dicho control con carácter previo» puesto que el gasto
«se contrató verbalmente», algo insólito en la Administración y
prohibido por ley. La fiscalización del gasto se hizo, pues, «a
posteriori, en el momento de presentación de la factura».
Todos
esos pagos del primer semestre –y no solo del segundo, como se creía
hasta ahora– se informaron con reparos por Intervención «debido a que no
se ajustaban a la legislación aplicable (la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local) y a
las bases de ejecución del presupuesto de 2012». Pese a todo, al
existir crédito en el presupuesto al cual imputar ese gasto, finalmente
los técnicos y los políticos dieron su visto bueno. Bien distinto es lo
sucedido con las facturas que Prensa Pitiusa presentó en el segundo
semestre: el gasto también adolecía de haber sido contratado verbalmente
y de no haber sido fiscalizado previamente, pero además le afectó que
el crédito se había acabado. Y no solo eso: también «la omisión de
requisitos o trámites esenciales», recalca Vegas.
Por
si no lo sabía, la interventora recuerda por segunda vez a la alcaldesa
en el informe cuál es el cometido y el papel de ambas en el
Ayuntamiento. Vegas da a entender que Jáuregui, en un intento de zafarse
de su responsabilidad en este asunto, «sugiere que la Intervención
decide, lo cual no es cierto», y advierte: «Los únicos órganos
decisorios –matiza la interventora– en una Corporación son el alcalde y
los concejales delegados, el pleno y la junta de gobierno por delegación
de los anteriores». Es más, recuerda a la ex directora general del
Estado en las Pitiusas que «el control político es de oportunidad,
mientras que el control de la Intervención es de legalidad» y esta «no
tiene capacidad decisoria puesto que sus informes son preceptivos, pero
no vinculantes».
Es decir, la interventora se desentiende de cualquier
responsabilidad en este caso, que a su juicio recae en la alcaldesa y en
su equipo de gobierno: «La decisión última la adopta el órgano de
gobierno, bajo su responsabilidad, conociendo su acomodo o no a la
legislación, mediante informe de Intervención escrito, no pudiendo
exponer [este] su criterio oralmente», recalca. Vegas indica a la
alcaldesa que mientras ella y los concejales fueron escogidos en unas
elecciones, la selección del interventor se realiza «por criterios de
mérito y capacidad».
En un
nuevo, y fuerte, tirón de orejas al actual equipo de gobierno y en
especial a su alcaldesa, la interventora subraya en el informe que «el
reconocimiento extrajudicial de deuda –al que fueron sometidas todas las
facturas del segundo semestre al haberse acabado el crédito disponible–
es una excepción contemplada por la legislación para convalidar
situaciones puntuales irregulares y no como una posibilidad regulada
para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación
presupuestaria y/o prescindiendo del procedimiento legalmente
establecido». Cree Vegas que ese procedimiento se ha «desvirtuado» pues
se llega a tramitar «una, dos y hasta tres o más ocasiones», como
ocurrió en el caso de los pagos a Prensa Pitiusa.
A su juicio, esa
práctica supone «una excepción al principio de anualidad
presupuestaria» y advierte de que «no son gastos debidamente
adquiridos», puesto que de acuerdo al artículo 173.5 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales «serán nulos de pleno
derecho los compromisos de gasto adquiridos por cuantía superior al
importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar».
Es más, «de
acuerdo a ese precepto –avisa la interventora– las obligaciones
contraídas sin crédito presupuestario –como es el caso de las del
segundo trimestre de Prensa Pitiusa y que se querían pagar por esa vía
previo paso por el pleno– están afectadas por un vicio de nulidad
absoluta». Vegas reconoce que ese dinero se suele pagar al contratista
para evitarle «consecuencias injustas y lesivas», pero advierte de que,
no obstante, «subsiste la posibilidad de exigir responsabilidad».
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