jueves, julio 19, 2018

Baleares paga el aeropuerto de Ciudad Real al empresario Rafael Gómez Arribas


MADRID.- La Comunidad Autónoma de Baleares pagará el aeropuerto de Ciudad Real. Rafael Gómez Arribas, el empresario al frente de la sociedad Cria, que se adjudicó hace más de dos años el aeródromo manchego, ha obtenido el apoyo del juez para ejecutar la adjudicación a través de una solución inédita en el complejo sistema concursal español, según revela https://www.vozpopuli.com.

El magistrado, Carmelo Ordóñez, del mercantil de Ciudad Real, ha aceptado la dación en pago consistente en la entrega al juzgado por parte de Gómez Arribas, que figura en el listado de los mayores morosos de Hacienda -su empresa Reformas de Pisos debe 13,5 millones- de la cesión del derecho de cobro que tiene frente a la Comunidad Autónoma de Baleares.
Gómez Arribas mantenía desde hace más de diez años un conflicto con Baleares por la paralización de un desarrollo urbanístico que puso en marcha en Ibiza. A través de sus sociedades Punta de Ibiza Mecron, Gómez Arribas era propietario de una parcela en la isla, sobre la que planteó y solicitó licencia para levantar un complejo residencial que contemplaba la edificación de 244 apartamentos.
Cuando ya se estaban construyendo las viviendas, en julio de 2006, la licencia obtenida fue suspendida. En 2009 las empresas de Gómez Arribas reclamaron una indemnización de 85 millones de euros por los perjuicios ocasionados por los efectos de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Islas Baleares.
A finales del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó sentencia en la que condenaba al Gobierno de la Comunidad Autónoma a pagar cerca de 80 millones de euros a las sociedades de Gómez Arribas.
La sentencia llegó justo cuando Gómez Arribas apuraba el plazo para entregar el dinero por la compra del aeropuerto de Ciudad Real, que se adjudicó en una subasta organizada en abril de 2016 por el juez Carmelo Ordóñez, quien se hizo cargo del concurso de acreedores de la empresa que levantó el aeródromo manchego, CR Aeropuertos, a finales de 2015.
El empresario no había podido hasta entonces reunir la cantidad debida por la adjudicación del aeropuerto, 56 millones de euros. El pasado 19 de abril expiraba el plazo otorgado por el juez a Gómez Arribas para que efectuara el pago, pero este anunció que no podía hacerlo después de que un fondo británico con el que se había aliado no acudiera al acto de compra. El juez volvió a ampliar el periodo dado para completar la operación, hasta esta semana.
A pesar de contar con la sentencia a favor de Baleares de noviembre del pasado año, la misma debía ser confirmada para que adquiriera firmeza y Gómez Arribas pudiera cobrarla. Hace dos semanas, el pasado 5 de julio, se inadmitió recurso de casación contra la decisión de la justicia balear de condenar a la comunidad autónoma al pago a las empresas de Gómez Arribas, con lo que la sentencia ya es firme, contra la que no cabe recurso alguno.
Gómez Arribas propuso entonces al juez Ordóñez cumplir su compromiso de pago del aeropuerto cediendo el derecho que tiene ahora para cobrar esa deuda de Baleares, a lo que el magistrado ha accedido en un auto comunicado ayer martes, poniendo fin al proceso de venta.
El juez justifica su decisión de admitir dicha dación en pago asegurando que se trata de la mejor opción tras una labor "extenuante" al frente del concurso del aeropuerto. 
El magistrado señala en el auto del martes que Cria, la empresa de Rafael Gómez Arribas, es la única que hasta el momento ha ocupado la posición de compradora, quien ha desembolsado el 5% del precio, "y quien ha realizado mejoras, inversiones y que ha llevado a cabo una ingente labor para la obtención de la rehabilitación de las licencias aeroportuarias y la recuperación del espacio aéreo".
"Concluir el proceso de venta en estos términos es sin duda altamente beneficioso, desde luego para losintereses supremos del concurso", sostiene el juez. La aceptación de la propuesta de Cria es una buena solución "para los intereses generales de nuestra región, pues en poco tiempo el aeropuerto podría ya empezar a generar riqueza y puestos de trabajo, que tanto necesitamos".
El magistrado añade que todo ello se conseguirá "a pesar de que algunos hayan puesto todo su empeño y esfuerzo para que el proceso de venta del aeropuerto de Ciudad Real fracasara poniendo palos en las ruedas, contaminado con su impronta inconfundible este proceso". 
El juez Ordóñez se despacha contra los que considera han intentado que fracasara el proceso para "desde la más absolutas de las inmundicias generadas malograr y malvender la unidad por precio irrisorio y dejarlo en manos de los querubines de la especulación".
El juez afirma en el auto en el que da por finalizada la venta del aeropuerto a Gómez Arribas que renunciar a la opción escogida haría probable "que podamos volver al averno", un escenario "que tiraría por tierra todo lo conseguido, por lo que ante meros futuribles de cartón, consideramos que lo más beneficioso para los intereses supremos del concurso no es sino aceptar la dación en pago y tener por compradora definitiva a Cria (...)".

El TSJCV tumba el decreto de la Generalitat Valenciana que marginaba el uso del castellano

VALENCIA.- La Justicia ha tumbado los aspectos esenciales del decreto del Gobierno valenciano que marginaba el uso del castellano en la Administración. Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica, según recoge hoy Abc.

La Generalitat ya ha anunciado que estudia la presentación de un recurso ante una resolución judicial que no es firme.
La sentencia declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulación de edificios y la comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.
Asimismo, también considera nulos los artículos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos públicos con proveedores, en la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.
De acuerdo con fuentes del TSJCV, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del Grupo Popular y anula 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales. Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.
El Tribunal considera contrario a Derecho el artículo que impone al personal de la Administración de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares.
Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, “imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida”, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma. 
Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano también cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la Generalitat denomina del “mismo ámbito lingüístico” que la valenciana, es decir Cataluña y Baleares, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonomía y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos artículos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüistico”.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares– esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.

Puntos de la norma que avala la Justicia

El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.
De modo que, según subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial.
Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.

Rotulación ilegal

La sentencia también considera ilegal la regulación que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los rótulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administración de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio lingüístico castellano “no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales”, señalan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que “no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano”. “El precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y sí el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas”, razonan los magistrados.
El Tribunal, en una sentencia notificada este miércoles a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el artículo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prevé la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligación de conocer el valenciano.
Sobre este punto, la sentencia señala que “las actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados públicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligación de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua”.
Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat. El artículo declarado nulo impone que “las actuaciones internas, también en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactarán en valenciano”.
Según la sentencia, “la protección y recuperación del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana” según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía. 
“Faltaría más”, apostillan los magistrados, que, matizan que esto “ha de acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niegan la viabilidad jurídica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y normal en todas las administraciones públicas”.
Los magistrados también anulan parcialmente el artículo que establece que las publicaciones periódicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactarán en valenciano. 
Tras recordar “la inexistencia de un deber de conocer el valenciano”, la Sala concluye que “la previsión de que sólo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos, carteles y avisos de cáracter informativo o divulgativo en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el régimen de cooficialidad que deriva de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano”.
Según explica en un comunicado el TSJCV, igualmente discriminatorio es el artículo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos públicos. “Esto supone desconocer que la opción lingüística no solo viene reconocida a la ciudadanía”, sino que “también alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio autonómico”. 
Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos públicos carece de “cobertura legal” porque la regulación de la materia relativa a contratos del sector público es una competencia estatal; no autonómica.
El Tribunal también declara nulo el artículo que establece el valenciano como la lengua que se ha de utilizar en la señalización de carreteras, caminos, estaciones de autobuses y dependencias de interés público que depende de las entidades locales. El precepto, según la sentencia, es contrario a Derecho porque, con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas, establece que la señalización en el territorio han de serlo en valenciano mientras que en los territorios de predominio castellano no se establece la regla de que deba hacerse, al menos en castellano. 
Esto “supone un trato inmotivadamente desigual y en perjuicio de los territorios de predominio lingüístico castellano sobre los de predominio valenciano”.
La Sala rechaza el recurso del PP en aquellos extremos en los que pretendía la nulidad de otros artículos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas. 
El hecho de que las primeras, las comunicaciones con instituciones estatutarias, se haga en valenciano “no merece reproche de juridicidad”; la misma consideración es aplicable a las comunicaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones públicas.
Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio lingüístico castellano se redacten también en valenciano, “es una medida de fomento” de esta última lengua “perfectamente ajustada” a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

La Generalitat estudia recurrir y el PP celebra el fallo

La Generalitat estudia la posibilidad de recurrir la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de once artículos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administración autonómica por considerar que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunitat reconocida en el Estatuto de Autonomía.Un comunicado de la Conselleria de Educación, que recuerda que la sentencia no es firme, destaca que no comparte los preceptos por los que se han anulado los once artículos. A continuación precisa que el artículo 4 del decreto, que no se ha anulado, dice que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será la lengua destacada de uso normal y general, sin que se pueda entender de esta declaración ninguna limitación respecto a la otra lengua oficial. Las referencias que se hacen al uso del valenciano en este decreto se entienden hechas en el sentido mencionado".
Por este motivo, según la Conselleria, "todos los artículos del decreto contemplan la premisa señalada en el artículo 4 y, por tanto, en ningún caso se excluye una lengua oficial respecto a la otra. Todas las referencias que se detallan en el decreto se hacen sin limitar el uso del castellano en la administración de la Generalitat".
Por su parte, la Portavoz de Justicia del Grupo Popular en Les Corts, Maria José Ferrer San-Segundo, ha señalado que “el TSJCV ha desmontado una nueva ilegalidad del Botànic, gracias al recurso presentado por el PPCV sobre el uso de lenguas cooficiales en la administración”.
Para la portavoz popular, “la sentencia del TSJ demuestra que el Consell actúa ilegalidad tras ilegalidad y que los ciudadanos valencianos merecen libertad, no imposiciones. Los tribunales han vuelto a poner de manifiesto que Puig y Oltra actúan desde el sectarismo, con prohibiciones y, además, dictando normas contrarias a Derecho”.

Las antiguas cajas de ahorro han dinamitado la mitad de sus oficinas durante la crisis

MADRID.- Las cajas de aho­rros han sido las tristes pro­ta­go­nistas de la crisis y la re­es­truc­tu­ra­ción de la banca en España. Prueba de ello es que su nú­mero de ofi­cinas se ha se ha re­du­cido en un 51% desde los má­ximos que sus redes al­can­zaron en 2008, un re­corte su­pe­rior al de los bancos ya que mu­chas cajas exis­tentes en­tonces han des­apa­re­cido en dis­tintas in­te­gra­cio­nes. No obs­tante, su com­pro­miso te­rri­to­rial se de­muestra con un 32% de las su­cur­sales en po­bla­ciones con menos de 10.000 ha­bi­tan­tes, con CaixaBank a la ca­beza, según publica www.capitalmadrid.com de la mano de José Luis Marco. 

Un total de 12.789 sucursales de las antiguas cajas de ahorros han desaparecido en la última década, lo supone un 51% menos de las existentes en 2008 como consecuencia de la profunda crisis y la reestructuración de todo el sector bancario. Justo en ese año, el sector de las cajas de ahorro alcanzó la mayor dimensión de su red con más de 25.000 sucursales abiertas.
Así se desprende del anuario estadístico de 2017 difundido por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA). La reducción de las redes de estas entidades ha sido constante y ya en 2012, cuando se agudizó la crisis y se tuvo que pedir el rescate bancario a Bruselas, el número de oficinas de las antiguas cajas de ahorros se situó por debajo de las 20.000 sucursales.
Algunas de las entidades adheridas a la patronal de las cajas, como Bankia, tuvieron que acometer un drástico recorte de su red como imposición por las ayudas públicas recibidas para su recapitalización.
En paralelo, la reducción de cajeros ha sido algo similar en términos absolutos (12.997 menos desde 2008), aunque porcentualmente es algo inferior (-36,52%). El parque de cajeros automáticos de las antiguas cajas de ahorros llegó a rozar los 36.000 terminales en 2008 y las entidades aún mantenían 22.850 al cierre del pasado ejercicio.

Exclusión financiera
La profunda reestructuración de la banca española, con mayor incidencia en el caso de las cajas de ahorros, ha dejado algunas poblaciones en riesgo de exclusión financiera al haberse quedado sin una oficina bancaria en su territorio. Sin embargo, las antiguas cajas de ahorros han mantenido en buena medida su compromiso territorial.
El número de sucursales presentes en poblaciones con menos de 10.000 habitantes asciende hasta las 3.894 al cierre de 2017, lo que supone un 31,79% del total de sus redes. Ese número es superior al existente en municipios con mayor población y, en teoría, con un mayor potencial de negocio.
Un claro ejemplo de ese compromiso es el de CaixaBank, como suelen defender sus principales directivos en numerosas ocasiones. El grupo presidido por Jordi Gual, que cuenta con una red de casi 5.000 oficinas, está presente en 1.347 municipios con menos de 10.000 habitantes. Ibercaja se sitúa en el segundo puesto, con presencia en 583 de este tipo de poblaciones, lo que representa más del 50% sobre el total de su red con 1.147 sucursales.

Coste laboral
La menor dimensión de las antiguas cajas de ahorro también se ha visto acompañada de una importante reducción de empleo en el sector. Las entidades pertenecientes a CECA alcanzaron el máximo de 134.867 empleados en 2008, una cifra que se ha reducido en más de 62.500 puestos de trabajo en la última década.
Esos datos suponen un ajuste de plantilla del 46,35%, un porcentaje muy superior al 32% que se estima como media en el conjunto del sector bancario. Pese a todo, los supervisores insisten en una nueva vuelta de tuerca en el proceso de reducción del exceso de capacidad instalada. Los responsables del sector asumen que, tal vez, sea necesario un nuevo ajuste aunque de una dimensión muy inferior al ya realizado.

Hacienda quiere reimplantar un voraz Impuesto de Sucesiones en toda España

MADRID.- El Gobierno pretende armonizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España. Este tributo lo gestionan al 100% las comunidades autónomas, que deciden si exprimen a sus ciudadanos con elevados gravámenes, como Asturias, o si por el contrario, la presión fiscal tras la muerte de un familiar es casi inexistente, como Madrid o Canarias, como recuerda Libre Mercado.

A la nueva ministra de Hacienda, María Jesús Montero, no le gustan los impuestos bajos de estas regiones. De hecho, cuando era consejera de Hacienda en el Gobierno de Susana Díaz llegó a calificar a la Comunidad de Madrid como un "paraíso fiscal". Y tras su llegada al Ministerio, Montero quiere coartar la libertad fiscal de Madrid o Canarias cuanto antes.
Según ha publicado El Economista, Montero hará saber este jueves en el Consejo de Política Fiscal su intención de establecer un tipo fijo de Sucesiones para todo el país. 
 Lo hará "después de que el nuevo Ejecutivo haya sugerido en varias ocasiones en privado que desea dar este paso, respaldado con mayor o menor entusiasmo por dirigentes autonómicos socialistas de la talla de Javier Lambán, Emiliano García Page o Susana Díaz", asegura la publicación.
La ministra buscará consenso entre las regiones para llevar a cabo sus planes, aunque es improbable que lo consiga. Regiones como Extremadura o Andalucía han rebajado este año el Impuesto de Sucesiones y es probable que se pongan del lado de Madrid y Canarias en el debate.

Jubilación es júbilo y jubileo / Guillermo Herrera *

Algunas personas creen que jubilarse es casi una sentencia capital o una condena al olvido, la marginación, el ostracismo, la decadencia y la muerte. De hecho, hay quien se muere después de jubilarse porque se queda desorientado y no sabe vivir en libertad.

Jubilación proviene del latín ‘jubilare’, que significa gritar de alegría. Pero cabe preguntarse si el jubilado "grita de alegría" cuando deja de trabajar en todos los casos. Depende de cada persona.


No todos los jubilados sienten júbilo al abandonar definitivamente sus ocupaciones laborales, pero la palabra ‘trabajo’ viene de la voz latina ‘tripalium’ que designaba cierto instrumento de tortura. Liberarse del tormento es motivo más que suficiente para ponerse a cantar, pues eso significa el verbo ‘iubilare’: lanzar gritos de alegría o ‘iubili’.


Confiesa Clara Llompart que: “Cuando llegas a casa no cabes en sí de gozo, pero a la mañana siguiente, te levantas, no tienes donde ir, el día se te hace eterno, está vacío... ¿qué hago con tantas horas?... y es ahí dónde te das cuenta que estás jubilada y no ves el júbilo por ninguna parte.”


Lo siento por su vacío doña Clara, pero yo creo que la jubilación es todo lo contrario: la oportunidad de ser uno mismo y desarrollar al máximo su potencial humano con la ayuda de la sabiduría y la experiencia adquirida.


La mejor manera de no aburrirse es cultivar la curiosidad, el entusiasmo y la pasión por determinados temas. El que no se cultiva acaba convertido en un vegetal sobre un sofá, viendo la basura que ofrecen las cadenas de televisión. Eso sí que es aburrido.


Una persona se jubila cuando cesa en el servicio activo de su profesión o actividad, por haber llegado a la edad fijada y obtiene una pensión que le permite cubrir sus necesidades básicas, al menos en teoría.


Obviamente, es un gran júbilo cuando el trabajador se retira de un trabajo que lo oprime, pero es todo lo contrario cuando es un trabajo que lo enriquece. El problema es que hay pocos trabajos enriquecedores, como no sea el de los ricachones que hacen fortuna.


Pasamos la vida esclavizados por responsabilidades laborales y familiares con escasos momentos de libertad y con muchas limitaciones para expresar nuestra verdadera identidad sin que nos perjudique en el trabajo.


Cuando te jubilas, no te liberas del todo, porque siempre queda alguna obligación familiar, y además tenemos que cuidar el propio cuerpo físico, pero sí lo suficiente para empezar a vivir una vida más plena y empezar a respirar con mayor libertad.


Aunque a la mayoría de los jubilados no nos sobra el dinero, descubrimos que hay algo más valioso e importante que es el tener tiempo libre para lo que nos dé la gana de hacer, incluido el dormir buenas siestas, el leer un libro o el ver una película.


Sí, hay algo más importante que el dinero, una vez que se cubren las necesidades básicas, que es el tiempo libre y la calidad de vida, algo que no nos puede vender ningún fabricante.


Por eso la jubilación es sinónimo de júbilo, es decir de alegría, y de jubileo. El jubileo era una fiesta pública que celebraban los hebreos cada cincuenta años, en la cual se devolvían las heredades a sus antiguos dueños y los esclavos recobraban la libertad.


En la cultura judía el Jubileo tenía un carácter sabático, no se trabajaba la tierra y se restituían posesiones. La cultura cristina heredó el Jubileo y también es aquí un año santo (un año de indulgencias principalmente) que se celebra cada 25 años y fue institucionalizado en Roma desde el siglo XIV.


Pero la jubilación actual es un derecho ganado por nuestra cotización a la Seguridad Social y por las protestas obreras a finales de siglo XIX y principios de siglo XX en Inglaterra y Alemania. La clase trabajadora resultante de la revolución industrial llegaba muy maltrecha en salud, después de años de trabajo. Por lo cual los sindicatos y defensores de la clase obrera reclamaron en Europa un subsidio económico para hacer frente a las necesidades de la vida cotidiana.


En cualquier caso los trabajos actuales no dañan tanto la salud como los antiguos, nos dan la oportunidad de comenzar una nueva vida que será fea o bonita dependiendo de lo que seamos capaces de crear, porque no olvidemos que cada uno crea su propia realidad, su cielo o su infierno, o su limbo de aburrimiento.



(*) Periodista