jueves, julio 20, 2023

Tres países declaran la guerra del 'paraguayo' a España

 


MADRID.- Hasta hace no mucho, España producía el 95% de los paraguayos de Europa. Sin embargo, cada vez se están plantando más en varios países, como Grecia, Turquía y Azerbaiyán, así que los precios de esta fruta están variando.

El paraguayo es la fruta de hueso que más complicaciones está teniendo en estos momentos a nivel comercial. Esto se debe a que los de menor tamaño se están vendiendo mal. "Hablamos de que en el campo se están vendiendo a unos 45 céntimos el kilo, y en almacén a unos 75", explica Javier Traín, de Frutas Agrotraín, al medio Fresh Plaza.

La mano de obra es escasa, así que "todo el mundo ha ido, por lo general, un poco tarde en hacer el aclareo y eso ha hecho que haya calibres más pequeños", asegura Traín. Pero esta semana se dará un paso importante: Murcia concluirá su campaña del paraguayo y dará paso a la fruta de Aragón. 

Pero otro de los problemas son los nuevos exportadores de paraguayo. Si antes en España se producía el 95% de toda esta fruta en Europa, ahora están aumentando las plantaciones. Se está plantando más en países como Grecia, Turquía y Azerbaiyán. Aunque, según Traín, "se está notando más en Polonia, donde los agentes nos decían que están llegando paraguayos con precios de derribo".

Así que los productores de paraguayo deberán enfrentarse a estos nuevos rivales para tratar de sacar a la venta el mejor producto posible para los europeos.

La patata nueva se paga a 0,30 en origen y se vende entre 1,50 y 2 euros/kilo

 


VALLADOLID.- La Alianza UPA-COAG ha denunciado que la campaña de la patata en Castilla y León que comenzó hace pocos días esté actualmente a unos precios injustamente bajos, que no superan los 0,30 euros/kilo con una tendencia peligrosa a la baja, y que difícilmente compensan los altos costes de producción que en la presente campaña se han situado en torno a los 0,28 euros/kilo mientras que se está vendiendo entre 1,50 y 2 euros/kilo en los supermercados.

La organización considera un «atraco que el precio en origen sea tan bajo a día de hoy y que haya descendido poco a poco desde el inicio del arranque desde los 0,60/0,75 euros/kilo a los 0,30 euros/kilo actuales. 

Y mientras esto ocurre en origen, sin embargo el consumidor está pagando la patata nueva lavada en una horquilla de precios entre 1,50 y 2 euros/kilo sin traslado alguno de la bajada estrepitosa y generalizada de los precios en origen, lo que refleja el problema que vuelve a ponerse de manifiesto en relación a una insuficiente Ley de la Cadena Alimentaria que aún sigue sin dar solución al problema del enriquecimiento de determinados eslabones comerciales a costa del trabajo del productor».

Para la Alianza, «estamos ante unos precios irresponsablemente injustos los que perciben actualmente los productores en una campaña tan compleja como la de este año  y que además nuevamente vuelve a sufrir el dumping que provocan quienes traen patatas de otros continentes hundiendo el precio de la patata autóctona».

En este sentido, la Alianza UPA-COAG lamenta que por ejemplo se esté importando producto procedente de Egipto en plena campaña española del sur y centro de la península, a costa del duro golpe económico que está sufriendo el cultivo de nuestro país.

Respecto a la campaña en sí, en Castilla y León se ha arrancado aún poca cantidad y se ha empezado a cosechar en provincias como Ávila, Salamanca, la comarca de Toro, el sur de Valladolid y municipios como Geria o Laguna de Duero, también en Valladolid. 

Conviene resaltar que el productor castellano y leonés ha realizado esta campaña, una vez más, unas labores muy profesionales a pesar de la dura climatología por la sequía y las tormentas tan fuertes que cayeron en junio, y además asumiendo un alto coste de abonos, tratamientos y energía, entre otros.

por todo esto, la Alianza UPA-COAG hace un llamamiento a la responsabilidad de los compradores y almacenistas «para que no hundan más los precios en origen y sean responsables directos de la ruina de los agricultores en unas fechas claves como las actuales cuando se van a generalizar los arranques en la mayor parte de Castilla y León. 

De igual modo, apelamos al sentido común de los consumidores para que exijan producto de nuestra tierra y reclamen información detallada del origen de la patata que van a consumir».

Un juez dicta que la responsabilidad de la gestión de las residencias en la pandemia era del Estado, no de la autonomía

 


MADRID.- En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres se ha analizado un tema controvertido, el de la competencia de las Administraciones -central o autonómica- en la gestión de la crisis del Covid en las residencias de mayores, y en consecuencia a la posible responsabilidad patrimonial en caso de prestación defectuosa del servicio sanitario en aquellos momentos, según publica https://noticias.juridicas.com.

La propia sentencia, que desestima la demanda, no condena en costas a los ciudadanos reclamantes al señalar que la cuestión es novedosa y suscita serias dudas de derecho, dándose la circunstancia de que la Administración, al no resolver expresamente sobre la reclamación, no disipó las dudas de estas personas que terminaron demandando a quien consideraban responsable del fallecimiento de su familiar.

El caso

La muerte se produjo durante los peores días de la crisis sanitaria

La mujer de 73 años, internada en una residencia de mayores desde febrero de 2019, padecía de Alzheimer, con un grado de discapacidad del 70 por ciento. Resultó contagiada del Covid 19 al igual que muchos otros residentes. Al aparecer la neumonía bilateral de forma grave se planteó trasladarla al hospital, pero como no entraba dentro de los criterios y protocolos médicos por su deterioro cognitivo, no se podía ingresar en la UCI. Falleció en la residencia sin que su familia supiera de su gravedad, recibiendo morfina en sus últimas horas.

La familia reclamó 159.110,87 euros en concepto de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, que fue desestimada por silencio.

La Administración Autonómica no era competente en aquellos momentos

El juzgado se plantea en primer lugar si la Administración autonómica demandada es la responsable del daño antijurídico producido, como consecuencia de una mala gestión por COVID 19 de la residencia donde se hallaba la fallecida (falta de medios sanitarios para abordar la crisis pandémica por la multitud de bajas de los trabajadores infectados, la decisión protocolaria de no trasladarla al hospital, y que en la fecha de su fallecimiento otras 56 personas se encontraban infectadas por Covid en la misma residencia).

Examina las normas que se publicaron en aquellos días, declarando en primer lugar que en aquellos momentos España estaba sometida al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, prorrogado después por el RD 476/2020. Y en el primero de ellos se establecía:

- Que la declaración del estado de alarma se adoptó "con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19".

- Que la declaración del estado de alarma afectaba a todo el Estado.

- Que la autoridad competente era el Gobierno.

- Que bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serían autoridades competentes delegadas, entre otros, el Ministro de Sanidad.

- Que el Ministro de Sanidad, como autoridad delegada estaba habilitado para dictar todas las ordenes o resoluciones pertinentes, debiendo prestar atención a las persona vulnerables.

- Que cada Administración conservaba las competencias otorgadas por la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, adoptando las medidas necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

Además, todas las autoridades civiles sanitarias quedaron bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.

No había competencia

De todo ello concluye que no existía ningún tipo de título competencial por el que pudiera imputársele responsabilidad en un caso como el enjuiciado. La efectiva gestión de los centros de mayores quedó excluida de la competencia de las administraciones autonómicas durante el periodo de alarma.

Se dictaron diferentes órdenes por parte del Ministerio de Sanidad -competente durante ese periodo de tiempo-.

En especial señala la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en la que el Ministro de Sanidad interviene directamente la gestión de las residencias de mayores dictando medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados. 

La propia exposición de motivos de esta norma indica la necesidad de proteger a estas personas vulnerables internos en las residencias, adoptando medidas organizativas y de coordinación, orientadas a reducir el riesgo de contagio.

De hecho, aclara la sentencia, no fue hasta que se acordó la pròrroga del estado de alarma con el RD 555/20, de 14 de 5 de junio, cuando se empezaron a otorgar algunas competencias a las Comunidades Autónomas, unas por delegación, y otras plenas para decidir la superación de la fase III de la desescalada en las diferentes provincias.

Por tanto, la demanda es desestimada, pues la reclamación de responsabilidad patrimonial debía realizarse ante la Administración General del Estado, competente en aquellos momentos. La sentencia no es firme al caber recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia extremeño.

ASESINADOS. El GRAN DOCUMENTAL SOBRE EL GENOCIDIO DE MILES DE ANCIANOS DURANTE LA «PANDEMIA».
https://uacd.tv/video/asesinados-el-gran-documental-sobre-el-genocidio-de-miles-de-ancianos-durante-la-pandemia/