MADRID.-
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, conformada por los
magistrados Rosa María Virolés Piñol, María Luz García Paredes y Ángel
Blasco Pellicer, y con la estimación en el mismo sentido del Ministerio
Fiscal, ha declarado la inadmisión, por falta de contradicción, del
recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la
letrada del Banco Santander S.A., Raquel Muñiz Ferrer, contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de suplicación nº
1483/2018, interpuesto por el ciudadano de Murcia Javier Fernández de
Diego y Banco de Santander frente a la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social nº 7 de Alicante en el procedimiento seguido a instancias
de este trabajador despedido contra el Banco Santander, el Fogasa, las
secciones sindicales de CC OO, UGT, STS, FITC y el Ministerio Fiscal,
habiendo sido representado en todas las instancias por el letrado
laboralista murciano Antonio Checa de Andrés (en la imagen).
La
Sala acuerda en su Auto la firmeza de la sentencia recurrida con
imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito
constituido. Contra dicho Auto no cabe recurso alguno, por lo que los
150.000 euros de indemnización por acoso moral fijados en la sentencia
del TSJCV frente a los 50.000 del juzgado de primera instancia, la
convierten en la mayor sentenciada en España en ese determinado tipo
legal.
La Sala considera que la indemnización "ha de restablecer
al actor en la integridad de su derecho y en la reparación de las
consecuencias ligadas a la vulneración de sus derechos fundamentales,
así como que la indemnización debe contener tanto el daño moral como los
daños y perjuicios adicionales sufridos".
(...) en el caso
resulta evidente la existencia de una dolencia psiquiátrica
suficientemente indicativa del daño objetivo y causal. Y considera que
le corresponde una idemnización equivalente a la sanción por infracción
muy grave en grado máximo por diversas razones que atienden a la
negativa de la empresa respecto de la existencia de daño moral y de
criterios para su valoración, el tiempo en que fueron sucediéndose las
conductas discriminatorias y lesivas, la gravedad del traslado del
trabajador a Tarragona cuando había pedido insistentemente ser
trasladado a Murcia, el trastorno psiquiátrico provocado, el perjuicio
evidente en su crédito y prestigio y una advertencia antijurídica al
resto de trabajadores.
Ante los argumentos esgrimidos en las
alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión
dirigidas a relativizar las diferencias expuestas de este caso, la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo sostiene en sus fundamentos de derecho
no contradicen y justifican, a su juicio, esa falta de contradicción.
Y
de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el
Ministerio Fiscal, "procede declarar la inadmisión del recurso".
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