domingo, julio 19, 2020

Cuándo debo usar la mascarilla y cuáles serán las multas en Baleares

PALMA DE MALLORCA.- El uso de mascarilla es obligatorio en Baleares desde este lunes 13 de julio, después de que la Conselleria de Salud y Consumo haya aprobado una resolución que regula su uso en las Islas.

La resolución, que ya ha sido publicada en el BOIB, llega después de que este viernes, 10 de julio, el Consell de Govern haya aprobado una instrucción que modifica la normativa vigente para la gestión de la nueva normalidad ante la propagación del COVID-19 en la comunidad.

En concreto se trata del Decreto Ley 10/2020, de 10 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el coronavirus.

El objetivo, según el Govern, es establecer medidas unificadas y coordinadas que permitan agilizar la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de la normativa vigente para hacer frente a la pandemia.

MASCARILLA: CUÁNDO Y DÓNDE

El uso de la mascarilla en Baleares es obligatorio para todos los mayores de seis años tanto en la vía pública como en espacios al aire libre, en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios públicos o privados, cuando se pueda concurrir en el mismo lugar con personas no convivientes.

Sin embargo, hay excepciones como en playas y piscinas, en espacios de naturaleza y al aire libre fuera de núcleos de población, para la práctica de actividad física y acuática, para consumir bebidas y alimentos o para tocar instrumentos de viento.

Otras excepciones del uso de la mascarilla se aplican a menores de 16 años en la práctica de actividades de ocio infantil y juvenil con el grupo habitual de convivencia, a personas afectadas por una enfermedad respiratoria, la cual se pueda ver agravada por su uso, dependientes o con alteración de conducta o supuestos de fuerza mayor, como, por ejemplo, fumar.

También se prohíben las shishas y pipas de agua por el elevado riesgo de contagio para los usuarios. Asimismo, se fija la limitación de aforo en las reuniones sociales y familiares que será de un máximo de 70 personas en el exterior y de 30 en el interior.

En cuanto a bodas y otros acontecimientos sociales oficiales, religiosos o civiles, los aforos pueden llegar a 250 personas fuera y 150 dentro. En caso de que se produzca una ceremonia religiosa o civil, ya sea en interior o exterior, la mascarilla será obligatoria para todos los asistentes a pesar de que se pueda mantener la distancia de seguridad.

Durante la celebración, el uso de la mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar la distancia de seguridad, salvo en el momento del consumo de bebidas y alimentos.

Por otra parte, en una casa privada no es obligatoria llevarla todo el tiempo, pero sí sino se puede mantener la distancia de seguridad de dos metros. Sin embargo, sí será obligatorio la entrada y salida de espacios culturales y deportivos, a excepción de cuando se consuma.

LÍMITE DE PERSONAS
El número de personas que pueden participar en ensayos y actuaciones de coros será de 30, pero siempre con uso de mascarilla y respetando la distancia. En cuanto a las bandas de música, también queda regulada su actividad y se establece el uso obligado de mascarillas para todos, excepto los músicos de instrumentos de viento.

En los locales de ocio infantil, los niños pueden permanecer por tiempo indefinido y se quita el límite de 25 personas en los centros de formación no reglada, donde se impone un aforo del 75%.

Se suprime el límite de ocupación de los taxis y, en relación a los coches privados, se mantiene la obligación de usar mascarilla cuando los ocupantes no sean convivientes.

SANCIONES

La norma tipifica las infracciones y sanciones, que se clasifican en leves, graves y muy graves.

-Infracciones leves: sanciones de entre 100 y 3.000 euros.

• El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas (ya tipificado por el Gobierno estatal con una sanción de 100 euros).

• El incumplimiento, por parte de establecimientos abiertos al público, de ofrecer información a los usuarios sobre horarios, aforos, distancia social y uso de mascarillas.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando éstas afecten a menos de 15 personas.

• Cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria.

-Infracciones graves: sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros:

• La organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado /en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• La participación en reuniones, fiestas u otros eventos de carácter privado, en espacios privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidos en establecimientos o actividades, cuando no constituyan una infracción leve ni muy grave.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes.

Infracciones muy graves: sanciones entre 60.001 y 600.000 euros

• La comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto o evento (de carácter público o privado / en espacios públicos y privados) en las que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

• El incumplimiento de los límites de aforo o de número máximo de personas permitidas en establecimientos o actividades cuando este produzca un riesgo o daño muy grave para la salud de la población. A este efecto, se fijan como muy grave los incumplimientos que afecten a más de 150 personas.

• Incumplimientos en las prohibiciones relativas a la apertura de locales.

• El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

• El incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por las autoridades competentes si comportan daños graves a la salud.

• Conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones contenidas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 y en el Plan Autonómico de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria y que produzcan un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

L’esforç de la majoria per cuidar-nos de la Covid s’ha de protegir. Per això, aquella minoria que incompleixi les normes serà sancionada. Des d’aquest cap de setmana ampliam les inspeccions pic.twitter.com/x3iJrvmB86 — Govern Illes Balears (@goib) July 10, 2020
CIERRE DE LOCALES Y CESE DE ACTIVIDAD

• En los casos de infracciones muy graves y en consideración a las circunstancias que se presenten, además de la multa y como sanción accesoria, puede imponerse el cierre del establecimiento o local dónde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de tres años.

• El local permanecerá cerrado durante todo el plazo impuesto en la resolución, con independencia de los cambios de titular que se puedan producir.

• Cuando las infracciones se produzcan en un inmueble dado de alta como vivienda destinada a estancias turísticas, puede imponerse, además de la sanción, la prohibición de la comercialización turística de esta vivienda durante un tiempo máximo de 3 años.

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