PALMA.- El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado dos sanciones de 3.010 euros cada una que el Govern impuso a la aerolínea Ryanair en septiembre de 2009, ante su "política agresiva de imposición injustificada" de determinados servicios durante el proceso de compra de sus billetes, como el embarque prioritario y la contratación de un seguro en caso de cancelación del viaje.
En su sentencia, la Sala
de lo Contencioso-Administrativo resuelve así el recurso interpuesto por
la aerolínea a raíz de la resolución del director general de Consumo
que imponía tres multas contra la compañía por un total de 9.030 euros,
si bien finalmente ha dejado sin efecto una de ellas mientras que ha
confirmado las otras dos por vulnerar el artículo 48 de la Ley 1/1998
del Estatuto de los Consumidores.
Y es que la resolución señala cómo durante la adquisición de un
billete de Palma a Madrid -de ida y vuelta- a través de la página web de
Ryanair estaba preseleccionado el servicio de prioridad de embarque con
un coste de 8,2 euros y el seguro médico de viaje por 14,5, lo que
"implicaba que el consumidor era quien expresamente tenía que desactivar
esas casillas para no contratar un servicio adicional preseleccionado a
un determinado coste".
Según el tribunal, de forma "injustificada" se incluía en el
precio del billete la concertación de un servicio accesorio no requerido
de forma voluntaria por el usuario, obligando a éste tener que
desactivar esa opción, "lo que le exige una especial diligencia en el
ínterin de contratación del servicio que rebasa los estándares de
confianza exigibles en un servicio de libre contratación y al fin
resulta claramente abusiva".
En este sentido, la Sala asevera que la contratación de servicios
adicionales debe efectuarse "sobre la base de la propia decisión
voluntaria del sujeto y no ha de ser impuesta de adverso, debiendo
defenderse el usuario contra esa política agresiva de imposición
injustificada".
Tanto es así que, añade, la infracción se produce cuando "se está
imponiendo injustificadamente servicios no deseados y frente a los
cuales el consumidor debe reaccionar positiva y enérgicamente" de forma
que, "de no hacerlo por cualquier motivo (ya sea por desconocimiento o
despiste) se encuentra con que se le ha impuesto un servicio no deseado
ni fruto de su propia voluntad".
En cuanto a la tercera sanción que finalmente ha sido anulada, el
Ejecutivo autonómico basaba su imposición en el hecho de que al
seleccionar el vuelo no se indica el precio final completo ya que
durante el proceso de contratación del billete van apareciendo nuevos
cargos por prestaciones como el equipaje, la selección del asiento y por
pagar con tarjeta de crédito.
No obstante, al respecto el TSJIB justifica que el precio final
del billete puede adquirirse sin contratar otros servicios adicionales,
que "deben ser puestos de manifiesto con claridad para que el usuario
pueda o no adquirirlos según le convenga y bajo su libre decisión".
"Es
un hecho que en la página web de la recurrente se indicaba con claridad
que la facturación de equipaje implicaba un sobrecoste del precio del
billete", indica la resolución.
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