miércoles, mayo 01, 2013

Condenan por segunda vez al hijo del exministro Rodríguez Miranda

PALMA.- Jacobo Rodríguez Miranda, extécnico jurídico del Ayuntamiento de Andratx e hijo del exministro de UCD Santiago Rodríguez Miranda, ha sido condenado por segunda vez por informar a favor de una licencia ilegal, que en este caso permitía la construcción de un chalet de 280 metros cuadrados, excluido un espejo de piscina de 50 metros, en un terreno de cinco hectáreas "sobre el que pivotaban las restricciones propias" del suelo rústico no urbanizable.

   En concreto, la titular del Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma, Margarita Beltrán, le impone una pena de siete años de inhabilitación especial para el empleo de asesor jurídico así como una multa de 4.320 euros como autor de un delito de prevaricación urbanística, la misma a la que ha condenado al arquitecto técnico Gabriel Vicens por la comisión de similar infracción penal. Asimismo, ambos deberán pagar parte de las costas procesales.
   Precisamente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ya confirmó el pasado mes de diciembre la primera condena dictada sobre Rodríguez Miranda, a quien la Audiencia Provincial de Baleares le impuso el pago de 7.200 euros de multa por haber emitido un informe favorable a la construcción de un chalet de 140 metros cuadrados en terreno protegido, en el que únicamente existían las ruinas de una casa de aperos sobre las que legalmente no se podían hacer obras.
   En este caso, la magistrada señala cómo, sobre una parcela en la que únicamente existía una casa de 19,3 metros cuadrados y una caseta de aperos de 9 metros, sin luz, agua ni baño, fue encargado un proyecto básico al arquitecto Bartolomé Nicolau -absuelto en este procedimiento-, quien hizo constar de forma inveraz, para que las obras de construcción pudieran llevarse a cabo, que los trabajos pretendían reformar y ampliar una vivienda unifamiliar ya existente, de 48,5 metros cuadrados y más de 40 años de antigüedad.
   Todo ello después de que la entidad Proinsa se interesara por la adquisición de la finca, de la que era propietaria la cuñada del entonces alcalde 'andritxol' Eugenio Hidalgo- "siempre y cuando pudiera acometer sobre ella labores de construcción (de vivienda y piscina) que rentabilizara la operación (lo que no era jurídicamente viable)", lo que, según la magistrada, "dota de sentido a la arriesgada maniobra" realizada por Nicolau de cara a la obtención de la licencia.
   A partir de ahí, tanto Vicens como Rodríguez Miranda, teniendo en consideración que se trataba de suelo rústico protegido, procedieron a informar a favor de la licencia a pesar de que con los antecedentes documentales que tenían a su disposición ni uno ni otro "podían sostener con un mínimo fundamento la existencia en la finca de una vivienda destinada a edificación", al tiempo que "tampoco requirieron justificación alguna" aparte ni llevaron a cabo diligencias de comprobación.
   Finalmente, el 11 de marzo de 2005, el Ayuntamiento aprobó la concesión de la licencia ahora declarada nula, tal y como relata la jueza en una sentencia fundamentada en un "nutrido acervo probatorio". No obstante, asevera que dado el nivel de protección de la finca era "manifiestamente impensable" que se pudiera autorizar la construcción de un chalet de nueva planta, a la luz, entre otros preceptos, de la Ley de Espacios Naturales y el Plan Territorial de Mallorca.
   Pese a ello, los dos acusados posibilitaron con su actuación levantar "un notable chalet", alegando en el juicio que con la documentación anterior de la que disponían no dudaron de que en los terrenos había una vivienda preexistente que poder ampliar. La magistrada es tajante al aseverar que sus declaraciones en el juicio "chocan frontalmente" con las que efectuaron ante el juez instructor, recalcando en el caso concreto del asesor jurídico que "no es posible asumir tesis que conducen al absurdo".
   Y más, recalca la jueza, cuando el acusado, "con formación profesional jurídico-administrativa, estaba integrado en el área de urbanismo", apuntando de este modo a una "grave imprudencia profesional" e incidiendo en que "no podría alegarse válidamente ni error, ni ignorancia ni legítima convicción en dos profesionales que no son legos en la materia".
   Insistiendo en el papel que jugó Rodríguez Miranda, la jueza señala cómo el inculpado destacó, en mayúsculas, negrita y subrayado, textualmente "SE INFORMA FAVORABLEMENTE", dejando así de "atender a lo que se ofrecía nuclearmente relevante en su informe: verificar que el dato fáctico que se le proporcionaba (vivienda unifamiliar) se subsumiera en el presupuesto de aplicación de la norma", es decir, que la vivienda hubiera sido construida al amparo de autorización o, en su defecto, que hubiera sido construida con anterioridad a 1956.
   Cabe recordar que por el caso Andratx ya se encuentran en prisión el exalcalde del municipio mallorquín Eugenio Hidalgo y el ex director general de Ordenación del Territorio Jaume Massot, quienes cumplen condena en el centro penitenciario de Palma por las dos primeras piezas que fueron juzgadas dentro de esta causa, cuya complejidad provocó la apertura más de 75 piezas separadas.

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