domingo, abril 21, 2013

La interventora de Ibiza pone de relieve el cúmulo de irregularidades en los pagos

IBIZA.- Un informe redactado por la interventora municipal de Ibiza, María José Vegas Hernando, a petición de la alcaldesa de la Corporación, Marienna Sánchez-Jáuregui, pone de relieve el cúmulo de irregularidades cometidas durante el pasado ejercicio en los pagos de facturas al grupo editorial del semanario Prensa Pitiusa, tanto en el primer como en el segundo semestre del año 2012, según revela 'Diario de Ibiza'. 

El documento, fechado el 11 de abril, advierte de que todos los gastos contratados por Vila con el semanario «se informaron desfavorablemente» por Intervención, bien «por omisión de fiscalización previa», es decir, por no haber sido avalados legalmente, o «por omisión del procedimiento de contratación» al superar la cantidad total el límite establecido para los contratos menores. 
La interventora incluso se permite dar un tirón de orejas a la alcaldesa al recordarle en ese texto que el reconocimiento extrajudicial de deuda con el que se intentaba pagar cinco facturas a Prensa Pitiusa debería ser «una excepción», en vez de usarse con asiduidad, como es el caso, para solventar gastos sin la suficiente consignación presupuestaria. Ni una sola frase del informe avala los actos de Jáuregui en este asunto.
Alcaldía «conocía la existencia de las facturas». La interventora responde en el informe a una serie de cuestiones que la alcaldesa le plantea, como la que sigue: «Razón por la que al emitir el informe desfavorable no se me comunicó inmediatamente y se llevó para su aprobación a la comisión económica informativa, previa al pleno». 
Vegas recuerda a Jáuregui que «la mayoría de los miembros de esa comisión pertenecen al grupo popular» y que, por tanto, «es competencia de los mismos informar a la alcaldesa con carácter previo a la convocatoria de pleno, máxime si se tiene en cuenta que es a la alcaldía a la que corresponde fijar el orden del día». Lo que toca a la Intervención, subraya Vegas, es «la obligación de manifestar su desacuerdo con el expediente antes de la adopción del acuerdo mediante escrito de reparo», como así hizo reiteradamente.
Tras recordar a la alcaldesa cuál es su función como principal edil del Consistorio, también le indica que la comisión informativa tenía que convocarse y celebrarse aunque existiera el informe de reparo del gasto: «No podemos olvidar que el informe de Intervención es preceptivo, pero no vinculante», subraya. La interventora hurga más en la herida al señalar en ese documento que «el gasto comprometido procedía del área de alcaldía» y que desde dicha área «se reclamó telefónicamente» en repetidas ocasiones la tramitación de las facturas. Ergo, alcaldía no puede alegar que desconocía esos gastos.
En el informe se desgrana que la fiscalización del gasto con Prensa Pitiusa en febrero de 2012 «se informó con reparo [...] por omitir su fiscalización previa y preceptiva de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico establecidos para contratos menores». 
Posteriormente se informaron «desfavorablemente» los gastos contratados por el jefe de gabinete, Antonio Beneyto, con Prensa Pitiusa correspondientes a los meses de abril, mayo y junio por el mismo motivo que en febrero y, además, «por omisión del procedimiento de contratación, puesto que el importe supera el límite establecido para los contratos menores», y por «omitir el procedimiento» establecido en la ejecución del presupuesto municipal para el año 2012. 
La interventora concluye que la contratación de los gastos realizada desde febrero a junio (por un importe global de 25.568 euros) se realizó «prescindiendo de la fiscalización, puesto que tuvo lugar con posterioridad a la contratación».
María José Vegas insiste en el informe en que la diferencia entre la fiscalización de los gastos del primer semestre y los del segundo radica en que en el primer caso el presupuesto de 2012 «contaba con crédito al cual imputar la obligación contraída por el Ayuntamiento», mientras que en las facturas sometidas a expediente de reconocimiento extrajudicial de deuda (las de la segunda mitad del año) «no estaba acreditada la realización material de la prestación hasta el ejercicio siguiente [el año 2013] en que se realizaron».
 Vegas insiste en su escrito en que la fiscalización de los gastos se ha de realizar «con carácter previo a la adopción de acuerdos o resoluciones». Es decir, se debe avalar legalmente mediante la creación de partidas específicas en los presupuestos. Pero en el caso de las facturas presentadas por Prensa Pitiusa durante el primer semestre «no se pudo realizar dicho control con carácter previo» puesto que el gasto «se contrató verbalmente», algo insólito en la Administración y prohibido por ley. La fiscalización del gasto se hizo, pues, «a posteriori, en el momento de presentación de la factura».
Todos esos pagos del primer semestre –y no solo del segundo, como se creía hasta ahora– se informaron con reparos por Intervención «debido a que no se ajustaban a la legislación aplicable (la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local) y a las bases de ejecución del presupuesto de 2012». Pese a todo, al existir crédito en el presupuesto al cual imputar ese gasto, finalmente los técnicos y los políticos dieron su visto bueno. Bien distinto es lo sucedido con las facturas que Prensa Pitiusa presentó en el segundo semestre: el gasto también adolecía de haber sido contratado verbalmente y de no haber sido fiscalizado previamente, pero además le afectó que el crédito se había acabado. Y no solo eso: también «la omisión de requisitos o trámites esenciales», recalca Vegas.
Por si no lo sabía, la interventora recuerda por segunda vez a la alcaldesa en el informe cuál es el cometido y el papel de ambas en el Ayuntamiento. Vegas da a entender que Jáuregui, en un intento de zafarse de su responsabilidad en este asunto, «sugiere que la Intervención decide, lo cual no es cierto», y advierte: «Los únicos órganos decisorios –matiza la interventora– en una Corporación son el alcalde y los concejales delegados, el pleno y la junta de gobierno por delegación de los anteriores». Es más, recuerda a la ex directora general del Estado en las Pitiusas que «el control político es de oportunidad, mientras que el control de la Intervención es de legalidad» y esta «no tiene capacidad decisoria puesto que sus informes son preceptivos, pero no vinculantes». 
Es decir, la interventora se desentiende de cualquier responsabilidad en este caso, que a su juicio recae en la alcaldesa y en su equipo de gobierno: «La decisión última la adopta el órgano de gobierno, bajo su responsabilidad, conociendo su acomodo o no a la legislación, mediante informe de Intervención escrito, no pudiendo exponer [este] su criterio oralmente», recalca. Vegas indica a la alcaldesa que mientras ella y los concejales fueron escogidos en unas elecciones, la selección del interventor se realiza «por criterios de mérito y capacidad».
 En un nuevo, y fuerte, tirón de orejas al actual equipo de gobierno y en especial a su alcaldesa, la interventora subraya en el informe que «el reconocimiento extrajudicial de deuda –al que fueron sometidas todas las facturas del segundo semestre al haberse acabado el crédito disponible– es una excepción contemplada por la legislación para convalidar situaciones puntuales irregulares y no como una posibilidad regulada para realizar sistemáticamente gastos sin la suficiente consignación presupuestaria y/o prescindiendo del procedimiento legalmente establecido». Cree Vegas que ese procedimiento se ha «desvirtuado» pues se llega a tramitar «una, dos y hasta tres o más ocasiones», como ocurrió en el caso de los pagos a Prensa Pitiusa.
A su juicio, esa práctica supone «una excepción al principio de anualidad presupuestaria» y advierte de que «no son gastos debidamente adquiridos», puesto que de acuerdo al artículo 173.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales «serán nulos de pleno derecho los compromisos de gasto adquiridos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar». 
Es más, «de acuerdo a ese precepto –avisa la interventora– las obligaciones contraídas sin crédito presupuestario –como es el caso de las del segundo trimestre de Prensa Pitiusa y que se querían pagar por esa vía previo paso por el pleno– están afectadas por un vicio de nulidad absoluta». Vegas reconoce que ese dinero se suele pagar al contratista para evitarle «consecuencias injustas y lesivas», pero advierte de que, no obstante, «subsiste la posibilidad de exigir responsabilidad».

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